Ley 3/2025 de MURCIA de Presupuestos Generales de 2025

Publicado: 31 julio, 2025

RESUMEN:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

(Artículo 1 del Texto Refundido)

  1. Inversión en instalaciones de energías renovables

Se modifica el apartado Cinco (puntos 5 y 6).

    • Mejora de deducción según tramos de renta.
    • Tope: 7.000 €. Se prorratea entre contribuyentes y puede aplicarse hasta en 3 ejercicios.
  1. Discapacidad

Se modifica el apartado Diez.

  • Deducción de 150 € si renta ≤ 40.000 € (individual o conjunta).
  1. Conciliación

Se modifica el apartado Once (punto 3) y se añade el punto 4.

    • Nueva deducción por contratación de cuidadores de ascendientes.
    • Límite conjunto (cuidado de menores + mayores): 800 €/año.
  1. Arrendamiento de vivienda habitual

Se modifica el apartado Trece (punto 3).

    • Límite de renta unificado: 40.000 € si < 40 años.
    • Deducción del 10 %, máximo 300 €.
  1. Gastos enseñanza de idiomas

Se modifica el apartado Diecisiete (punto 1).

    • Umbral renta individual sube a 25.000 €.
  1. Gastos por acceso a internet

Se modifica el apartado Dieciocho (punto 3).

    • Prorrateo obligatorio entre convivientes con derecho.
  1. Vehículos eléctricos

Nuevo apartado Diecinueve.

    • Deducción entre 15-30 % (según renta) sobre base de hasta 45.000 € (turismos).
    • Máximo deducción: 7.000 €.
  1. Infraestructuras de recarga

Nuevo apartado Veinte.

    • Deducción del 30 %, máximo 4.000 €. Aplicable en 3 ejercicios.
  1. Gastos en cristales graduados y lentes (menores de 12 años)

Nuevo apartado Veintiuno.

    • Deducción del 30 %, máximo 100 €.
  1. Práctica deportiva y actividades saludables

Nuevo apartado Veintidós.

    • Deducción del 30 % o del 100 % (mayores de 65 años), máximo 150 €.
  1. Enfermedades raras

Nuevo apartado Veintitrés.

    • Deducción hasta 300 €.
  1. Inversión en entidades de economía social

Nuevo apartado Veinticuatro.

    • Deducción del 20 % hasta 4.000 €, con requisitos de permanencia y escritura pública.
  1. Gastos veterinarios

Nuevo apartado Veinticinco.

    • Deducción del 30 %, máximo 100 €. Umbral renta: 25.000 € individual / 40.000 € conjunta.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (ITPAJD)

  1. Tipo ITP general:

Artículo 6.1

  • Se reduce el tipo general de TPO del 8 % al 7,75 %.
  1. Tipo ITP para jóvenes:

Artículo 6.7

  • Reducción del tipo del 5 % para jóvenes empresarios ≤ 40 años, endureciendo control formal.
  1. Tipo AJD

Artículo 7.8

  • Se reduce el tipo de AJD en transmisiones con IVA del 2 % al 1,5 %.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

  1. Tarifa Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 13

  • Se modifica la tarifa autonómica, con tramos nuevos y tipos más elevados (hasta el 3,5 %).
  1. Bonificación:

Nueva disposición transitoria segunda

  • Bonificación autonómica por la diferencia entre la cuota del IP y el Impuesto Temporal de Grandes Fortunas.

 

 

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