RESUMEN:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
(Artículo 1 del Texto Refundido)
- Inversión en instalaciones de energías renovables
Se modifica el apartado Cinco (puntos 5 y 6).
- Mejora de deducción según tramos de renta.
- Tope: 7.000 €. Se prorratea entre contribuyentes y puede aplicarse hasta en 3 ejercicios.
- Discapacidad
Se modifica el apartado Diez.
- Deducción de 150 € si renta ≤ 40.000 € (individual o conjunta).
- Conciliación
Se modifica el apartado Once (punto 3) y se añade el punto 4.
- Nueva deducción por contratación de cuidadores de ascendientes.
- Límite conjunto (cuidado de menores + mayores): 800 €/año.
- Arrendamiento de vivienda habitual
Se modifica el apartado Trece (punto 3).
- Límite de renta unificado: 40.000 € si < 40 años.
- Deducción del 10 %, máximo 300 €.
- Gastos enseñanza de idiomas
Se modifica el apartado Diecisiete (punto 1).
- Umbral renta individual sube a 25.000 €.
- Gastos por acceso a internet
Se modifica el apartado Dieciocho (punto 3).
- Prorrateo obligatorio entre convivientes con derecho.
- Vehículos eléctricos
Nuevo apartado Diecinueve.
- Deducción entre 15-30 % (según renta) sobre base de hasta 45.000 € (turismos).
- Máximo deducción: 7.000 €.
- Infraestructuras de recarga
Nuevo apartado Veinte.
- Deducción del 30 %, máximo 4.000 €. Aplicable en 3 ejercicios.
- Gastos en cristales graduados y lentes (menores de 12 años)
Nuevo apartado Veintiuno.
- Deducción del 30 %, máximo 100 €.
- Práctica deportiva y actividades saludables
Nuevo apartado Veintidós.
- Deducción del 30 % o del 100 % (mayores de 65 años), máximo 150 €.
- Enfermedades raras
Nuevo apartado Veintitrés.
- Deducción hasta 300 €.
- Inversión en entidades de economía social
Nuevo apartado Veinticuatro.
- Deducción del 20 % hasta 4.000 €, con requisitos de permanencia y escritura pública.
- Gastos veterinarios
Nuevo apartado Veinticinco.
- Deducción del 30 %, máximo 100 €. Umbral renta: 25.000 € individual / 40.000 € conjunta.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (ITPAJD)
- Tipo ITP general:
Artículo 6.1
- Se reduce el tipo general de TPO del 8 % al 7,75 %.
- Tipo ITP para jóvenes:
Artículo 6.7
- Reducción del tipo del 5 % para jóvenes empresarios ≤ 40 años, endureciendo control formal.
- Tipo AJD
Artículo 7.8
- Se reduce el tipo de AJD en transmisiones con IVA del 2 % al 1,5 %.
Impuesto sobre el Patrimonio
- Tarifa Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 13
- Se modifica la tarifa autonómica, con tramos nuevos y tipos más elevados (hasta el 3,5 %).
- Bonificación:
Nueva disposición transitoria segunda
- Bonificación autonómica por la diferencia entre la cuota del IP y el Impuesto Temporal de Grandes Fortunas.