Los gastos en redes sociales para publicitar un negocio pueden ser deducibles en estimación directa

Publicado: 1 septiembre, 2025

IRPF. GASTOS EN REDES SOCIALES. La DGT reconoce que los gastos en redes sociales para publicitar un negocio pueden ser deducibles en estimación directa, siempre que exista correlación con los ingresos y se justifiquen documentalmente.

Fecha:  30/06/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1139-25 de 30/06/2025

Hechos que expone el consultante

La consultante es una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. Para comunicar y publicitar sus servicios utiliza diversas redes sociales.

Cuestión planteada

Pregunta si los gastos en que incurre por el uso de redes sociales como medio de comunicación y publicidad son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos

La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:

    • La deducibilidad de los gastos está sujeta a la normativa del IRPF, remitiéndose al método de estimación directa.
    • En concreto, se aplica el principio de correlación con los ingresos recogido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que también se aplica a quienes tributan en estimación directa por el IRPF.
    • La clave para deducir estos gastos es acreditar que están vinculados con la actividad económica, es decir, que tienen una relación directa con los ingresos generados.
    • Esta correlación es una cuestión de hecho, que deben comprobar los órganos de gestión e inspección tributaria, no la DGT.
    • Además, el gasto debe estar justificado documentalmente mediante factura (normal o simplificada) y registrado en los libros obligatorios del contribuyente.

Conclusión de la DGT:

Si los gastos por el uso de redes sociales para publicidad están debidamente justificados y correlacionados con los ingresos, son deducibles en estimación directa

 

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