IRPF. GASTOS EN REDES SOCIALES. La DGT reconoce que los gastos en redes sociales para publicitar un negocio pueden ser deducibles en estimación directa, siempre que exista correlación con los ingresos y se justifiquen documentalmente.
Fecha: 30/06/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1139-25 de 30/06/2025
Hechos que expone el consultante
La consultante es una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. Para comunicar y publicitar sus servicios utiliza diversas redes sociales.
Cuestión planteada
Pregunta si los gastos en que incurre por el uso de redes sociales como medio de comunicación y publicidad son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:
- La deducibilidad de los gastos está sujeta a la normativa del IRPF, remitiéndose al método de estimación directa.
- En concreto, se aplica el principio de correlación con los ingresos recogido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que también se aplica a quienes tributan en estimación directa por el IRPF.
- La clave para deducir estos gastos es acreditar que están vinculados con la actividad económica, es decir, que tienen una relación directa con los ingresos generados.
- Esta correlación es una cuestión de hecho, que deben comprobar los órganos de gestión e inspección tributaria, no la DGT.
- Además, el gasto debe estar justificado documentalmente mediante factura (normal o simplificada) y registrado en los libros obligatorios del contribuyente.
Conclusión de la DGT:
Si los gastos por el uso de redes sociales para publicidad están debidamente justificados y correlacionados con los ingresos, son deducibles en estimación directa
Artículos
- Artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF: Establece que el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Establece que los gastos deben correlacionarse con los ingresos para ser deducibles, base del principio contable aplicable también en IRPF.
- Artículo 89.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria: Da carácter vinculante a las contestaciones de la DGT.
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