El plazo para reclamar el coste de los avales empieza a contar desde la devolución del aval

Publicado: 2 septiembre, 2025

LGT. REEMBOLSO DE GARANTÍAS. El Tribunal Supremo declara que el plazo para reclamar el coste de los avales empieza a contar desde la devolución del aval cuando la Administración incumple su obligación de hacerlo de oficio

Cuando la Administración no devuelve de oficio el aval aportado para la suspensión de un acto administrativo declarado improcedente por resolución firme, el plazo de cuatro años para solicitar el reembolso de sus costes no comienza hasta que se produce efectivamente la devolución de dicha garantía.

Fecha:  23/06/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia del TS de 23/06/2025

HECHOS

El litigio se origina con motivo de la solicitud de reembolso de los costes de avales bancarios aportados por un contribuyente para suspender dos providencias de apremio dictadas por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia.

    • En 2010, el contribuyente presentó avales para suspender la ejecución de esas providencias.
    • En 2012, las providencias fueron anuladas por resolución administrativa firme.
    • Sin embargo, no fue hasta 2018 cuando el contribuyente solicitó la devolución de los avales y el reembolso de sus costes, aportando justificantes bancarios.

La Administración gallega acordó la devolución de los avales pero inadmitió la solicitud de reembolso de sus costes, alegando prescripción del derecho por el transcurso de más de cuatro años desde la anulación de las providencias de apremio.

La sentencia del TSJ de Galicia (2022) desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el interesado, confirmando la tesis de la prescripción. Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación, admitido por el Tribunal Supremo al apreciar interés casacional objetivo.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

    1. Determinar el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías cuando la administración no devuelve de oficio el aval.
    2. Precisar si ese deber de devolución de oficio se extiende también al reembolso de los costes de la garantía.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y anula la resolución administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el reembolso de los costes de las garantías aportadas.

Doctrina jurisprudencial fijada:

Cuando la Administración no devuelve de oficio el aval aportado para la suspensión de un acto administrativo declarado improcedente por resolución firme, el plazo de cuatro años para solicitar el reembolso de sus costes no comienza hasta que se produce efectivamente la devolución de dicha garantía.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los argumentos jurídicos clave del Tribunal son:

    • El artículo 33.1 LGT reconoce expresamente el derecho al reembolso de los costes de las garantías aportadas cuando el acto garantizado es declarado improcedente. Pero requiere acreditación de su importe, lo que solo puede hacerse cuando la Administración devuelve el aval.
    • El artículo 66.5 del RD 520/2005 impone a la Administración el deber de devolver de oficio las garantías una vez firme la anulación del acto. Por tanto, la omisión de este deber no puede beneficiar a la Administración permitiéndole alegar la prescripción.
    • El Tribunal aplica la doctrina del dies a quo desde la perspectiva del artículo 1969 del Código Civil (actio nata): el derecho solo puede ejercerse cuando pueda determinarse el coste real, lo cual no ocurre hasta que se devuelve el aval.
    • Invoca principios de buena administración y proporcionalidad: no es razonable exigir que el contribuyente calcule y reclame los costes de una garantía que no ha sido aún cancelada por la Administración.
    • Considera que el derecho a solicitar el reembolso no puede entenderse prescrito si el aval no fue devuelto de oficio y el contribuyente actuó tras esa devolución.

 

ARTÍCULOS

  • Artículo 33.1 LGT: Reconoce el derecho al reembolso del coste de las garantías cuando el acto garantizado sea declarado improcedente. Es el eje central del caso.
  • Artículo 66.c) LGT: Establece el plazo de prescripción de cuatro años para el ejercicio de derechos. Se discute su aplicación desde qué momento se computa.
  • Artículo 67 LGT: Determina el dies a quo del plazo prescriptivo. El Tribunal interpreta su aplicación conforme al deber previo de la Administración.
  • Artículo 68 LGT: Permite la interrupción del plazo de prescripción por solicitud del interesado.
  • Artículo 1969 del Código Civil: Fija que el plazo de prescripción de las acciones se cuenta desde que pueden ejercitarse (actio nata). Clave para determinar el inicio del cómputo.
  • Artículo 66.5 del RD 520/2005: Regula la obligación de la Administración de devolver de oficio las garantías cuando se anula un acto administrativo.

 

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