OBTENCIÓN DE CERTIFICADO
LGT. CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ¿Es posible obtener el “certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias” si se paga fuera de plazo voluntario pero antes de la providencia de apremio?
La DGT aclara que el pago realizado en ese intervalo permite obtener el certificado positivo si aún no se ha liquidado ni notificado el recargo del 5%.
Fecha: 08/04/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0634-25 de 08/04/2025
HECHOS
El consultante desea solicitar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y pregunta si dicho certificado puede tener carácter positivo en el caso de que:
- El pago de una deuda tributaria no se haya efectuado dentro del período voluntario.
- Pero se haya realizado antes de la notificación de la providencia de apremio.
- En el momento de la solicitud del certificado no se ha ingresado aún el recargo del 5% (recargo ejecutivo), ni consta su liquidación ni notificación.
CUESTIÓN PLANTEADA
- ¿Puede considerarse que el consultante está al corriente de sus obligaciones tributarias (a efectos del artículo 74.1.g) del RGAT) si paga la deuda después del plazo voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, aunque no se haya ingresado el recargo del 5%?
CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Conclusión principal:
Sí se puede expedir un certificado positivo de estar al corriente si:
- Se ha abonado la deuda principal.
- No se ha liquidado ni notificado aún el recargo del 5% derivado del inicio del período ejecutivo.
Argumentos jurídicos:
- La entrada en período ejecutivo se produce automáticamente al día siguiente del vencimiento del período voluntario (art. 161.1 LGT).
- Esto implica el devengo del recargo del 5%, aunque no su exigibilidad inmediata, ya que no ha sido liquidado ni notificado (art. 28.2 LGT).
- Según el artículo 74.1.g) del RGAT, estar al corriente implica no mantener deudas en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- Pero si la deuda principal ha sido pagada y el recargo no ha sido aún liquidado ni notificado, no se puede considerar que existe una deuda ejecutiva pendiente a efectos del certificado.
Artículos:
- Artículo 74.1.g) del RGAT: Establece los requisitos para emitir certificados positivos. Relevante porque regula el concepto de estar al corriente, excluyendo deudas no exigidas formalmente.
- Artículo 28 de la LGT: Define el recargo del 5% aplicable en caso de pago fuera de plazo voluntario pero antes de notificación de apremio. Indica que se devenga pero no se exige automáticamente.
- Artículo 161.1 de la LGT: Explica cuándo comienza el período ejecutivo. Importante para establecer cuándo nace el derecho de la Administración a devengar recargos.
- Artículo 167 de la LGT: Regula la providencia de apremio. Relevante porque marca el inicio del procedimiento de cobro forzoso.
- Artículo 72.1.b) del RGAT: Define cuándo un certificado es positivo. Se aplica porque la interpretación se basa en que no se ha exigido formalmente el recargo.
- Artículo 58.2.c) de la LGT: Incluye los recargos ejecutivos como parte de la deuda tributaria, si bien aquí se matiza su exigibilidad formal.
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