La ayuda pública cobrada por los herederos tras el fallecimiento del beneficiario debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones

Publicado: 8 septiembre, 2025

AYUDAS PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

IRPF/ISD. AYUDAS. GANACIAS PATRIMONIALES. La ayuda pública (para la eliminación de barreras arquitectónica) cobrada por los herederos tras el fallecimiento del beneficiario debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones

La DGT concluye que la subvención para accesibilidad concedida pero no cobrada en vida se integra en el caudal hereditario y debe declararse mediante autoliquidación complementaria.

Fecha:  20/03/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V0430-25 de 20/03/2025

HECHOS

    • El consultante indica que su padre solicitó en 2022 una ayuda a la Generalitat Valenciana para suprimir barreras arquitectónicas en su vivienda (instalación de una silla salvaescaleras).
    • La ayuda fue concedida, pero el padre falleció antes de percibir el dinero.
    • En diciembre de 2024, los herederos recibieron finalmente el importe concedido.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

    • ¿Deben los herederos tributar por la ayuda recibida tras el fallecimiento del causante? ¿Corresponde incluirla en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya presentado?

 

Contestación de la DGT y argumentos jurídicos

A) En el IRPF

    • La ayuda constituye una ganancia patrimonial para el causante, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, dado que incrementa su patrimonio sin ser rendimiento.
    • El artículo 14.2.c) y el artículo 14.4 del IRPF regulan la imputación temporal:
      • Las ayudas públicas se imputan al período en que se cobren.
      • En caso de fallecimiento, todas las rentas pendientes deben imputarse en el último período impositivo del causante.
    • Por tanto, la ganancia se integra en la base imponible del causante, no de los herederos.

 

B) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    • La adquisición mortis causa de bienes y derechos está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, según el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 (LISD).
    • El importe recibido es un derecho de crédito del causante que los herederos adquieren por herencia.
    • Según los artículos 661 y 989 del Código Civil, los herederos suceden al causante desde su fallecimiento.
    • Si no incluyeron este derecho en la autoliquidación original del impuesto, deberán presentar una complementaria por el importe efectivamente percibido.

 

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