REMUNERACIONES
IVA. PRESTACIONES DE SERVICIOS INTRAGRUPO. El TJUE considera que las prestaciones de servicios entre sociedades del mismo grupo, remuneradas con base en criterios de precios de transferencia, están sujetas a IVA, y avala que Hacienda exija pruebas adicionales para conceder la deducción.
Fecha: 04/09/2025 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 04/09/2025
HECHOS
Partes del litigio:
- Demandante: SC Arcomet Towercranes SRL (Arcomet Rumanía)
- Demandadas: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București y Administrația Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii București
Contexto:
- El caso se enmarca en una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Bucarest (Curtea de Apel Bucureşti) al amparo del artículo 267 TFUE, en el contexto de un recurso contencioso-administrativo contra resoluciones tributarias.
Hechos relevantes:
- Arcomet Rumanía, parte del Grupo Arcomet, celebró en 2012 un contrato con su matriz, Arcomet Bélgica, por el cual esta última prestaba servicios de gestión y apoyo comercial centralizados a sus filiales. La remuneración se calculaba conforme al método del margen neto operacional definido por las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia:
- Si el margen de explotación de la filial superaba el 2,74 %, Arcomet Bélgica facturaba el exceso.
- Si el margen era inferior al -0,71 %, la filial facturaba a la matriz.
- Si el margen quedaba entre ambos límites, no había remuneración.
- Para los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a Arcomet Rumanía importes por encima del margen pactado, sin incluir IVA. Hacienda rumana inspeccionó a Arcomet Rumanía y le denegó el derecho a deducirse el IVA, al considerar que no se había demostrado la realidad ni la necesidad de los servicios facturados, imponiéndole cuotas adicionales, intereses y recargos.
- Arcomet Rumanía recurrió sin éxito en primera instancia y luego presentó recurso de casación ante el Tribunal Superior de Bucarest, que planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE relativas a:
- Si este tipo de operaciones intragrupo están sujetas a IVA.
- Si la Administración puede exigir más pruebas que una factura para aceptar la deducción del IVA.
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
1. Sobre la primera cuestión:
Sí. Una prestación de servicios intragrupo documentada en un contrato y remunerada según el margen operativo puede constituir una prestación a título oneroso sujeta a IVA, aunque el precio se fije según criterios de precios de transferencia.
2. Sobre la segunda cuestión:
Sí. Los artículos 168 y 178 de la Directiva del IVA no impiden que la Administración tributaria exija pruebas adicionales distintas de la factura (como informes, certificaciones, etc.), siempre que dichas exigencias sean necesarias y proporcionales para verificar la existencia y el uso de los servicios facturados en operaciones gravadas.
Doctrina jurisprudencial fijada:
- Esta sentencia refuerza el concepto de prestación a título oneroso en el IVA, incluso en el marco de precios de transferencia, y confirma la posibilidad de solicitar medios probatorios adicionales más allá de la mera factura para asegurar el derecho a la deducción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existencia de relación jurídica con prestaciones recíprocas:
El TJUE considera que, conforme a su jurisprudencia consolidada, existe una prestación a título oneroso cuando hay una relación directa entre un servicio prestado y la contraprestación percibida. En este caso, los servicios de gestión prestados por Arcomet Bélgica fueron concretos y útiles para Arcomet Rumanía, lo cual justifica la sujeción al IVA.
- El precio de transferencia no impide el tratamiento como operación sujeta a IVA:
El hecho de que el importe se base en ajustes para cumplir el principio de plena competencia de las Directrices OCDE no desnaturaliza el carácter oneroso de la operación.
- Derecho a la deducció n del IVA:
- No basta con que la factura cumpla formalmente los requisitos: es necesario acreditar que los servicios fueron efectivamente prestados y usados en operaciones gravadas.
- La Administración puede requerir documentación adicional, siempre con respeto al principio de proporcionalidad.
- No es necesario acreditar la “necesidad” o “rentabilidad” de los servicios, solo su efectiva prestación y uso en operaciones sujetas a IVA.
Normativa aplicada
- Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA)
- Artículo 2.1.c): Define las operaciones sujetas a IVA, incluyendo prestaciones de servicios a título oneroso.
- Artículo 168: Derecho a la deducción del IVA soportado en operaciones gravadas.
- Artículo 178: Requisitos formales para ejercer el derecho a deducción, principalmente la posesión de factura.
- Jurisprudencia citada:
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