Los contribuyentes que trabajan fuera de España pueden aplicar la deducción por descendiente con discapacidad si cotizan en un sistema público análogo

Publicado: 9 septiembre, 2025

SEGURIDAD SOCIAL EN EL EXTRANJERO

IRPF/DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD. La DGT recuerda que los contribuyentes que trabajan fuera de España pueden aplicar la deducción por descendiente con discapacidad si cotizan en un sistema público análogo a la Seguridad Social española.

Fecha:  25/06/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1065-25 de 25/06/2025

 

HECHOS

    • El consultante trabaja en una compañía de cruceros en el extranjero.
    • No está dado de alta en la Seguridad Social española ni en ninguna mutualidad.
    • Tiene un hijo con un grado de discapacidad superior al 75%.

 

PREGUNTA

    • ¿Puede aplicar la deducción por hijo con discapacidad a cargo, conforme al artículo 81 bis de la LIRPF?

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Requisito de ser contribuyente del IRPF:

    • Se parte de la hipótesis de que el consultante es residente fiscal en España en 2024 y, por tanto, contribuyente del IRPF, aunque no lo acredita expresamente.

Aplicación del mínimo por descendiente y discapacidad:

    • Si se cumplen los requisitos de convivencia y dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendiente y por discapacidad, ya que su hijo tiene un grado de discapacidad superior al 65%.
    • Estos mínimos se regulan en los artículos 58 y 60 de la LIRPF.

Deducción del artículo 81 bis LIRPF:

    • Para poder aplicar esta deducción (hasta 1.200 € anuales por descendiente con discapacidad), se requiere:
      • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en mutualidad alternativa.

Trabajo en el extranjero:

    • Aunque el consultante no cotiza en la Seguridad Social española, sí podrá aplicar la deducción si está dado de alta en un sistema de protección social extranjero equivalente.
    • La DGT aclara que la referencia normativa a la Seguridad Social española se debe entender extensiva a sistemas públicos equivalentes de otros países.
    • Este criterio ha sido reiterado en otras consultas vinculantes (V1326-15, V4674-16 y V1899-17).

Conclusión:

    • Si el consultante cotiza en el extranjero a un sistema público de previsión social equivalente, podrá aplicar la deducción por descendiente con discapacidad del artículo 81 bis de la LIRPF, siempre que también tenga derecho al mínimo por descendiente.

 

Artículos

  • Artículo 58 LIRPF: Regula el mínimo por descendientes, necesario para aplicar la deducción. Aplica al caso porque el consultante pretende aplicar este mínimo respecto a su hijo con discapacidad.
  • Artículo 60 LIRPF: Establece el mínimo por discapacidad para ascendientes y descendientes. Relevante porque el hijo tiene una discapacidad reconocida superior al 65%.
  • Artículo 61 LIRPF: Dispone normas comunes para aplicar los mínimos familiares. Importante para verificar la convivencia, dependencia económica, y límites de renta.
  • Artículo 81 bis LIRPF: Regula las deducciones por familia numerosa o descendientes/ascendientes con discapacidad. Clave en esta consulta, ya que establece que se requiere estar dado de alta en la Seguridad Social o sistema equivalente extranjero.
  • Otras consultas en el mismo sentido
  • Consulta V1326-15: Reconoce la deducción cuando se cotiza en un sistema extranjero equivalente.
  • Consulta V4674-16: Mismo criterio sobre la equiparación de sistemas de previsión social extranjeros.
  • Consulta V1899-17: Confirma la extensión de las deducciones a sistemas extranjeros análogos.

 

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