ACUERDO
INFORMACIÓN FINANCIERA. Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Fecha: 09/09/2025 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia Consejo de Ministros de 09/09/2025
El Consejo de Ministros aprueba el ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del día 18 de septiembre de 2025, en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Este anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros de 29/10/2025
RESUMEN del anteproyecto:
Modificación umbrales de tamaño de empresas para la simplificación de obligaciones contables
El Consejo de Ministros de 29 de octubre de 2025 ha sido informado en primera vuelta del Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. Se trata de una transposición de directiva ligada a la anterior, si bien su aprobación por la Comisión Europea fue posterior a la Directiva de Información corporativa sobre Sostenibilidad.
La medida tendrá una incidencia económica positiva puesto que reducirá las cargas administrativas de las empresas. El incremento de los umbrales de tamaño reducirá el ámbito aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, lo que supondrá la simplificación de obligaciones contables para las empresas. De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.
Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años. Éstos se refieren al activo, volumen neto de negocio, no variando el relativo al número de empleados durante el ejercicio:
Pequeña empresa (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Volumen neto de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número de empleados | 50 | 50 |
Empresa mediana (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 20.000.000 | 25.000.000 |
Volumen neto de negocio | 40.000.000 | 50.000.000 |
Número de empleados | 250 | 250 |
Empresa grande (límite inferior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 20.000.000 | 25.000.000 |
Volumen neto de negocio | 40.000.000 | 50.000.000 |
Número de empleados | 250 | 250 |
Entrada en Vigor
Según la disposición final sexta del texto:
- La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial del Estado.
- Sin embargo, las modificaciones relativas a los nuevos criterios de tamaño serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Esto significa que, aunque la ley se publique más tarde, sus efectos sobre las cuentas anuales se retrotraen al inicio de 2024.
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