BECAS PARA PREPARAR OPOSICIONES
IRPF. EXENCIÓN. La DGT niega la exención del art. 7.j) LIRPF a las becas para preparar oposiciones y recuerda que los gastos de preparación no están entre los deducibles de rendimientos del trabajo
Fecha: 25/06/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1074-25 de 25/06/2025

HECHOS
- El consultante ha obtenido una beca para preparar la oposición al Cuerpo de Gestores Procesales y Administrativos (“Becas Oposición Gestión Procesal”) y ha incurrido en gastos de academia y material para dicha preparación.
PREGUNTAS PLANTEADAS
- Si a la beca le resulta aplicable la exención del artículo 7.j) LIRPF.
- En caso de sujeción y no exención, si puede deducir de los rendimientos del trabajo los gastos de preparación (academia y material).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Calificación de la beca
- La DGT recuerda que el art. 17 LIRPF considera rendimientos del trabajo, entre otros, las becas (art. 17.2.h), “sin perjuicio” de lo dispuesto en el art. 7 LIRPF. Por tanto, el punto de partida es su sujeción al IRPF como rendimiento del trabajo.
Exención del art. 7.j) LIRPF: no procede
- Para aplicar la exención del art. 7.j) LIRPF, desarrollada por el art. 2 RIRPF, la ayuda debe ser
- beca pública o de determinadas entidades sin fines lucrativos/fundaciones bancarias y
- percibida para cursar estudios reglados (o, alternativamente, beca de investigación en los términos reglamentarios).
- Para aplicar la exención del art. 7.j) LIRPF, desarrollada por el art. 2 RIRPF, la ayuda debe ser
La DGT delimita “estudios reglados” como aquellos integrados en planes conducentes a un título oficial del sistema educativo (infantil, primaria, secundaria, FP, universidad –grado, máster, doctorado–), de conformidad con la LO 2/2006 y con el RD 822/2021 para la estructura universitaria (grado/máster/doctorado).
- En el caso consultado, la ayuda sufraga gastos de preparación de pruebas selectivas de ingreso a un cuerpo de funcionarios, lo que no forma parte de un plan de estudios que conduzca a un título oficial.
Conclusión: no resulta de aplicación la exención del art. 7.j) LIRPF; la beca tributa como rendimiento del trabajo.
Deducibilidad de los gastos de preparación
- La deducibilidad en rendimientos del trabajo es tasada (lista cerrada).
- El art. 19.2 LIRPF solo permite las partidas allí enumeradas (cotizaciones, derechos pasivos, cuotas sindicales/colegiales obligatorias, defensa jurídica, y el gasto fijo de “otros” de 2.000 euros con los incrementos previstos).
- Los gastos de academia y materiales para preparar la oposición no están incluidos, por lo que no son deducibles de los rendimientos del trabajo que genere la beca.
Artículos aplicados
- LIRPF, art. 17 (Rendimientos del trabajo; incluye las “becas” en 17.2.h): define la naturaleza sujeta de la renta como trabajo.
- LIRPF, art. 7.j) (Rentas exentas: becas para estudios reglados y de investigación): se analiza si la beca encaja en esta exención; la DGT concluye que no al no tratarse de estudios reglados.
- RIRPF (RD 439/2007), art. 2 (Desarrollo de la exención de becas: requisitos formales y límites cuantitativos): concreta cuándo opera la exención del art. 7.j) LIRPF.
- LIRPF, art. 19 (Gastos deducibles del trabajo: lista cerrada): fundamento para negar la deducción de gastos de academia y material.
- LO 2/2006, art. 3 (Sistema educativo y niveles): se usa para perfilar el concepto de “estudios reglados” en España.
- RD 822/2021, art. 3 (Estructura universitaria oficial en Grado, Máster y Doctorado): refuerza que “reglados” = títulos oficiales universitarios en tres ciclos.
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