Al modificarse las condiciones preferenciales de los préstamos hipotecarios otorgados por una entidad bancaria a su empleada, ya no existe rendimiento del trabajo en especie

Publicado: 17 septiembre, 2025

EMPLEADOS DE BANCA

IRPF. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. La DGT concluye que, al modificarse las condiciones preferenciales de los préstamos hipotecarios otorgados por una entidad bancaria a su empleada, ya no existe rendimiento del trabajo en especie

Ya no es una retribución en especie en préstamos hipotecarios tras pérdida de condiciones de empleado.

Fecha:  25/06/2025                Fuente:  web de la AEAT         Enlace:  Consulta V1041-25 de 25/06/2025

HECHOS:

    • La consultante es empleada de una entidad bancaria y, junto con su cónyuge, titular de una hipoteca sobre su vivienda habitual con condiciones preferenciales por su condición de empleada.
    • Además, tiene de forma individual otra hipoteca también con condiciones de empleado, lo que había dado lugar a rendimientos del trabajo en especie.
    • Ambas hipotecas eran a tipo variable y no existía la posibilidad de cambiar a tipo fijo dentro del circuito de empleados.
    • El 23/11/2022 se realiza una novación del préstamo de la vivienda habitual, pasando al tipo fijo del «circuito clientes» y dejando sin efecto expresamente las condiciones de empleado.
    • El 18/01/2023 se cancela la otra hipoteca del circuito de empleados y se firma una nueva a tipo fijo con condiciones ofertadas al público general.

CUESTIÓN PLANTEADA:

    • ¿Existe rendimiento del trabajo en especie en el IRPF tras las modificaciones realizadas en las hipotecas?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

La Dirección General de Tributos concluye que no existe rendimiento del trabajo en especie en los nuevos préstamos formalizados, por las siguientes razones:

    • Definición de rendimientos del trabajo en especie (Art. 42.1 LIRPF): Incluye bienes, derechos o servicios obtenidos gratuitamente o a precio inferior al de mercado.
    • Los préstamos concedidos por entidades financieras a empleados a tipo inferior al de mercado sí constituyen retribución en especie, salvo que encajen en las excepciones del artículo 42.2 o queden exentos por el 42.3 (lo que no ocurre aquí).
    • En cuanto a la valoración del rendimiento en especie, al tratarse de una actividad habitual para la entidad, debe aplicarse el artículo 43.1.1.º f) LIRPF, que establece que el valor no puede ser inferior al precio ofertado al público (ajustado por descuentos ordinarios).
    • En este caso, se acredita que ya no existen condiciones ventajosas propias del empleado:
      • La escritura de novación deja sin efecto las condiciones de empleado.
      • Las nuevas condiciones son las ofertadas al público general con bonificaciones comunes (tarjeta, nómina, seguros…).
      • Se aplican los tipos en vigor en el momento de firma, sin beneficios exclusivos para empleados.

Por tanto, al no existir condiciones distintas o más ventajosas que las del mercado, no hay renta en especie sujeta a IRPF.

Artículos:

  • Artículo 17.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define los rendimientos del trabajo, incluyendo los obtenidos en especie. Es la base para considerar los préstamos bonificados como retribución.
  • Artículo 42 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Regula los rendimientos del trabajo en especie y cuándo se consideran exentos. Se utiliza para determinar si las condiciones de los préstamos generan retribución.
  • Artículo 43.1.1.º f) de la Ley 35/2006 (LIRPF): Establece el método de valoración cuando la empresa que presta el servicio tiene como actividad habitual la misma que da lugar al beneficio (entidades financieras). La valoración se basa en el precio de mercado.
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