Proyecto de orden de los MODELOS 195, 199, 182, 193, 184, 282, 345 y 289

Publicado: 18 septiembre, 2025

PROYECTO

MODELOS 195, 199, 182, 193, 184, 282, 345 y 289. ​​​Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.

Fecha:  17/09/2025                Fuente:  web de la AEAT         Enlace:  Proyecto

 

Objeto

  • Modificar la normativa reguladora de los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, introduciendo mejoras técnicas y adaptaciones normativas.

 

Modificaciones por artículo

  • Artículo 1 – Modelos 195 (Declaración informativa. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito en el plazo establecido) y 199 (Orden de 21/12/2001) (Declaración Informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito)

Se actualiza el campo “Código país” para clarificar su uso:

    • Modelo 195: posiciones 118-120.
    • Modelo 199: posiciones 133-135.
    • En ambos casos se introducen reglas distintas para residentes y no residentes con establecimiento permanente.
  • Artículo 2 – Modelo 182 (Orden EHA/3021/2007) (Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas)

Modificación del campo “Recurrencia donativos” (posición 132), adaptándolo a la nueva redacción del art. 19.1 Ley 49/2002, conforme al RDL 6/2023.

  • Artículo 3 – Modelo 193 (Orden EHA/3377/2011) (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual)

Introducción del nuevo campo obligatorio “Código ISIN” (posiciones 193-204) para dividendos de valores negociados.

Ajustes en los campos:

    • Clave código (posición 79)
    • Código emisor (80-91)
    • Naturaleza del declarante (208)
    • Actualización de campos “blancos”.

Artículo 4 – Modelo 184 (Orden HAP/2250/2015) (Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual).

Nuevas subclaves para rendimientos y deducciones.

Modificación de los campos:

    • “Rendimiento neto previo de actividades económicas”
    • “Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales”.

Artículo 5 – Modelo 282 (Orden HAP/296/2016) (Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea)

Sustitución del anexo relativo a ayudas e inversiones de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994, DA 15ª).

Artículo 6 – Modelo 289 (Orden HAP/1695/2016) (Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua).

Actualización de los Anexos I y II:

    • Anexo I: países/jurisdicciones para asistencia mutua (art. 4 RD 1021/2015).
    • Anexo II: países participantes en el intercambio de información financiera.

Artículo 7 – Modelo 345 (Orden HFP/823/2022) (Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones).

Redefinición del campo:

    • De: “Rendimientos del trabajo no superiores a 60.000”
    • A: “Rendimientos del trabajo superiores a 60.000”
    • Valor “S” o “N” según corresponda.

Entrada en vigor

Día siguiente a su publicación en el BOE.

Aplicación:

    • Modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 → para el ejercicio 2025 (a presentar desde el 1/1/2026).
    • Modelo 195 → para el ejercicio 2026 (a presentar desde el 1/1/2026).

 

 

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