El caso de presentación de una tributación conjunta no se puede imponer sanción al cónyuge que no ha percibido las rentas

Publicado: 19 septiembre, 2025

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

LGT. SANCIÓN. El TSJ de Madrid determina que en el caso de presentación de una tributación conjunta no se puede imponer sanción al cónyuge que no ha percibido las rentas

La imposición de una sanción a quien no ha obtenido los rendimientos incorrectamente declarados en el IRPF que motivaron el expediente, contraviene el principio de personalidad de la pena de aplicación al ámbito sancionador tributario. De acuerdo con este principio solo se puede responder penalmente de los hechos propios y nunca por los ajenos.

Fecha:  01/08/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 05/05/2025

 

HECHOS:

Declaración del contribuyente

    • Indalecio, en régimen de tributación conjunta con su esposa D.ª Leocadia, presentó la declaración del IRPF 2014 declarando:
    • Ingresos: 32.834,82 € derivados de su actividad de instalaciones de fontanería y climatización.
    • Gastos: 40.362,57 €.
    • Resultado: una cuota a devolver de 3.017,25 €.

Liquidación de Hacienda

La Administración, en comprobación limitada, redujo los gastos deducibles a 23.716,70 € al considerar:

    • Admisibles: gastos de la furgoneta Scudo (amortización y los acreditados y correlacionados).
    • No deducibles: vestuario no exclusivo, telefonía/internet/TV sin uso exclusivo, tickets o facturas ilegibles, combustible sin matrícula y segundo vehículo sin justificar necesidad.

En consecuencia, resultó una liquidación provisional mayor que la autoliquidada.

Sanción

Además de la liquidación, la AEAT impuso una sanción leve, que afectaba a ambos cónyuges pese a que la actividad económica era ejercida únicamente por D. Indalecio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJ de Madrid resuelve:

    • Confirmar la liquidación en lo esencial, validando la no deducibilidad de los gastos rechazados por Hacienda.
    • Anular íntegramente la sanción, aplicando el principio de personalidad de las sanciones: en tributación conjunta, sólo cabe sancionar al contribuyente responsable de la actividad (D. Indalecio), no a su esposa si no participó en la infracción.

 

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