Productos cedidos para reseñas online: la DGT los califica como ganancia patrimonial en especie integrada en la base general

Publicado: 1 octubre, 2025

GANANCIAS PATRIMONIALES

IRPF. Productos cedidos para reseñas online: la DGT los califica como ganancia patrimonial en especie integrada en la base general

Cuando la reseña no responde a una relación laboral ni a actividad económica, el valor del producto (o de su uso) tributa como ganancia patrimonial en especie y se integra en la base imponible general del IRPF.

Fecha:  01/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1161-25 de 01/07/2025

HECHOS

El consultante participa en un programa de reseñas de una plataforma de ventas online. Recibe productos para evaluarlos públicamente. Contractualmente:

    • La propiedad de los productos no es inmediata: la empresa puede reclamarlos durante 6 meses.
    • Transcurrido ese plazo, está prohibido vender, alquilar o transferir los productos.
    • No existe garantía de devolución, reparación o sustitución desde la cesión.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Cómo tributan en el IRPF los productos recibidos (o su utilización) por participar en dicho programa de reseñas.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • Calificación de la renta:

La DGT aplica su criterio para compensaciones a participantes en encuestas/sondeos cuando no existe relación laboral ni actividad económica. En tal caso, la compensación es ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), al existir variación patrimonial por alteración en su composición que no constituye rendimiento.

    • Naturaleza en especie:

Los productos recibidos —o su utilización si han de devolverse— constituyen rentas en especie (art. 42.1 LIRPF) y se valoran conforme a los arts. 43 y 34 LIRPF.

    • No procede calificarlas como rendimientos del trabajo ni de actividad económica:

La reseña se realiza como mero consumidor en el marco de una relación con obligaciones recíprocas (entrega/uso del producto vs. opinión pública), sin vinculación laboral ni profesional.

    • Integración en la base imponible:

Estas ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión se integran en la base imponible general (arts. 45 y 48 LIRPF). En consecuencia, en el modelo de IRPF se declaran como ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de transmisiones dentro de la base general.

Artículos:

    • Art. 33 LIRPF – Ganancias y pérdidas patrimoniales: define la categoría en la que encaja la compensación recibida por el reseñador, al no ser rendimiento.
    • Art. 42.1 LIRPF – Rentas en especie: la compensación es un bien/uso de bien y, por tanto, renta en especie.
    • Art. 43 LIRPF – Valoración de las rentas en especie: determina cómo valorar los productos/uso recibidos.
    • Art. 34 LIRPF – Normas de valoración de ganancias/pérdidas: reglas para cuantificar la ganancia patrimonial cuando procede.
    • Art. 45 LIRPF – Renta general: encuadre de estas ganancias en la parte general.
    • Art. 48 LIRPF – Base imponible general: integración y compensación de ganancias/pérdidas no derivadas de transmisión.
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