GANANCIA PATRIMONIAL
IRPF. COSTAS PROCESALES. ¿Qué gastos judiciales son deducibles para una persona que ha ganado un procedimiento judicial y costas?».
La DGT confirma el criterio del TEAC: el vencedor puede compensar sus gastos con lo cobrado por costas; el exceso, si lo hay, es ganancia patrimonial.
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1162-25 de 01/07/2025
HECHOS:
- Particular que ha ganado un procedimiento judicial en el ámbito privado (no actividad económica) con condena en costas a su favor. Pregunta por el tratamiento en IRPF de las costas y de los gastos jurídicos asociados.
PREGUNTA EL CONSULTANTE
- “¿Qué gastos judiciales son deducibles para una persona que ha ganado un procedimiento judicial y costas?”
CONTESTACIÓN:
- Naturaleza de las costas:
No constituyen rendimientos profesionales satisfechos por el condenado a los profesionales del vencedor; son indemnización a favor de la parte vencedora que compensa sus gastos de defensa y representación. Por ello, el condenado no practica retención a cuenta del IRPF sobre los honorarios de abogado y procurador del vencedor. Criterio reiterado por la DGT (p. ej., 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13, V2909-14, V4846-16).
- Incidencia en el IRPF del vencedor:
La condena en costas genera una variación patrimonial (art. 33.1 LIRPF) al incorporarse un crédito o dinero a su patrimonio. Inicialmente la DGT entendió que, al no provenir de transmisión, la ganancia era el importe íntegro de las costas (art. 34.1.b LIRPF).
- Cambio de criterio por el TEAC (1-06-2020 Resolución nº 00/06582/2019/00/00):
El TEAC fijó que el litigante vencedor puede deducir del importe cobrado por costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el límite del propio importe cobrado. Si la indemnización resarce todos los gastos calificables como costas, no hay ganancia patrimonial.
- DGT asume el criterio del TEAC:
La DGT lo incorpora en V3097-20 (13/10/2020) y lo reitera en V1162-25: el importe de costas se compensa con los gastos del pleito; solo el exceso tributa como ganancia patrimonial en la base general.
Normativa
- Art. 33 LIRPF (Ley 35/2006): concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Define que existe ganancia cuando hay variación en el patrimonio del contribuyente; aquí, la percepción de costas puede generar ganancia si excede de los gastos.
- Art. 34.1.b LIRPF (Ley 35/2006): importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales cuando no proceden de transmisión. Base de la discusión sobre cómo cuantificar la ganancia derivada de costas; hoy, tras el TEAC, se minora por los gastos del pleito hasta el límite del cobro.
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