GANANCIA PATRIMONIAL
IRPF. ROBO DE JOYAS. La DGT estudia la tributación en el IRPF de una indemnización por robo de joyas de una caja de seguridad.
La indemnización la califica como ganancia patrimonial conforme al art. 37.1.g) LIRPF y los intereses judiciales se integran en la base general.
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1229-25 de 04/07/2025

HECHOS
En 2009 se produce un robo en las cajas de seguridad de una entidad bancaria, sustraéndose joyas depositadas por el consultante y su cónyuge.
- Por sentencia de 2016, confirmada en 2017, se declara la responsabilidad civil de la entidad por incumplimiento de sus deberes de custodia respecto del contrato de alquiler de la caja de seguridad.
- Por sentencia de 23 de marzo de 2022 se condena a la entidad a pagar 292.993,98 € en concepto de indemnización por daños materiales, más:
- intereses legales sobre un nominal de 41.988,25 € desde el 9-02-2021 al 12-05-2021; y
- los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.
- En 2024 el Tribunal Supremo inadmite la casación de la entidad y la sentencia deviene firme.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Cómo tributa en el IRPF la indemnización por el robo de las joyas y los distintos intereses reconocidos judicialmente (legales y del art. 576 LEC)?
CONTESTACIÓN LA DGT
a) Naturaleza de la indemnización (robo de elementos patrimoniales)
- La indemnización percibida como consecuencia de la responsabilidad civil declarada judicialmente constituye una ganancia o pérdida patrimonial del art. 33.1 LIRPF.
- La valoración se rige por el art. 37.1.g) LIRPF:
ganancia/pérdida = importe percibido − parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas (minorando la depreciación por uso; las pérdidas por consumo no son computables).
- Solo existe ganancia si aumenta el patrimonio.
b) Intereses reconocidos en sentencia
- Distingue remuneratorios (rendimientos del capital mobiliario salvo que sean de actividad, art. 25 LIRPF) y indemnizatorios (daños por incumplimiento o retraso): estos no son rendimientos y tributan como ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).
- Tras la STS 24/2023, de 12-01-2023 (cas. 2059/2020), los intereses de demora de la Administración en devoluciones de ingresos indebidos son ganancia patrimonial de renta general (art. 46.b LIRPF, a sensu contrario). La DGT asume este criterio y lo extiende a los intereses indemnizatorios en general, que pasan a integrarse en la base imponible general, no en la del ahorro (cambian criterios previos). Cita, entre otras, V0964-23 y V1030-23 (adecuación a STS) y V1664-23, V1688-23, V2059-23 (intereses indemnizatorios = renta general).
c) Imputación temporal
- Indemnización y “intereses legales”: ganancia patrimonial en 2024, año de firmeza de la sentencia, conforme al art. 14.1.c) LIRPF (“cuando tenga lugar la alteración patrimonial”).
- Intereses del art. 576 LEC (procesales hasta el completo pago): se imputan al período en que se abonan, pues se siguen devengando hasta su pago. Según la documentación, también en 2024.
Artículos citados
- LIRPF art. 33.1 – concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Apoya la calificación de la indemnización y de los intereses indemnizatorios como ganancias patrimoniales.
- LIRPF art. 37.1.g) – valoración de indemnizaciones por pérdidas/siniestros en elementos patrimoniales: regla de diferencia entre indemnización y coste proporcional.
- LIRPF art. 25 – rendimientos del capital mobiliario (para diferenciar de los intereses indemnizatorios).
- LIRPF art. 46.b) – composición de la renta general; se usa a sensu contrario en la STS 24/2023 para ubicar los intereses como renta general.
- LIRPF art. 49.1.b) – regla histórica de integración en la base del ahorro (crédito histórico citado para explicar el cambio doctrinal).
- LIRPF art. 14.1.c) – imputación temporal de ganancias/pérdidas patrimoniales: al período de la alteración (firmeza).
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