Resolución de 24 de septiembre de 2025 de criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados

Publicado: 8 octubre, 2025

SUSPENSIÓN EJECUCIÓN ACTOS IMPUGNADOS. Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

COMPARATIVO

 

Entrada en vigor:

La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 7 de octubre de 2025

Objetivo:

    • Sustituye la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Se incluye la regulación en el apartado cuarto de unas reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones (apartado cuarto)
    • Se suprime la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, y a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.

 

Modificaciones que afectan al contenido de la resolución sustituida:

Suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición:

    • La resolución de la solicitud de suspensión se efectuará, con carácter general, de manera previa e independiente a la resolución del recurso de reposición contra el acto impugnado.
    • Las condiciones de suficiencia económica y jurídica no sólo han de existir en el momento de la constitución de la garantía, sino que han de estar vigentes constante la suspensión hasta el momento, en su caso, de una eventual ejecución.

Suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación económico-administrativa.

Deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. La identificación de los bienes o derechos sobre los que se propone constituir la garantía, con expresa indicación de la titularidad, referencia registral si la hubiere, así como de las cargas, gravámenes, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valor que permanezcan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.
    2. Valoración actualizada de los bienes o derechos sobre los que se constituirá la garantía ofrecida realizada por una empresa o profesional debidamente inscrito en el Registro de tasadores oficiales o, si no lo hubiere, por perito independiente con titulación suficiente. En ningún caso se considerará válida la valoración realizada por un agente de la propiedad inmobiliaria.
    3. Justificación de la imposibilidad de aportar alguna de las garantías establecidas para la suspensión automática.

En todo caso, se considerará justificada la imposibilidad de aportar las garantías establecidas para la suspensión automática cuando se aporte la siguiente documentación:

    1. Certificado de la imposibilidad de obtener aval o fianza solidaria expedido, dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, por dos entidades de crédito, y siempre que una de ellas sea aquella con la que el contribuyente opera habitualmente.
    2. Copia certificada del libro mayor de tesorería en el que se refleje la insuficiencia de saldo disponible para constituir un depósito en efectivo, cuando el solicitante esté obligado a llevar contabilidad. Atendiendo a las circunstancias del expediente, también podrá solicitarse el último balance de sumas y saldos disponible.
    3. Declaración del solicitante de no ser titular de valores públicos.

 

Modificaciones consecuencia de la nueva redacción del artículo 233 la LGT:

Se recoge la posibilidad de inadmitir la solicitud de suspensión cuando no se acredite la existencia de error o perjuicios de imposible o difícil reparación o, incluso, la posibilidad de continuar el procedimiento de apremio durante la sustanciación de la petición de suspensión. (Artículo 233.6 y 9 LGT de la LGT.)

Se han incorporado nuevos conceptos que han de ser cubiertos por la garantía aportada, como los recargos que derivarían la de ejecución de la misma, «los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía» (Artículo 233.1. LGT)

Incorporación de la Doctrina del TS en relación con las dilaciones injustificadas entre las comunicaciones realizadas a los contribuyentes y a la AEAT:

Se precisa la forma y los plazos de envío a cumplimiento de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos a la Agencia Tributaria de manera que siempre quede constancia en el expediente administrativo de la fecha en que la Agencia Tributaria ha recibido de manera telemática el envío a cumplimiento de la resolución de la reclamación económico-administrativa.

Ejecución de resoluciones y sentencias.

    • El Tribunal Económico-Administrativo, en el plazo de diez días computados desde el día siguiente al que tenga constancia de la notificación al reclamante, o transcurrido el plazo preceptivo desde la publicación del anuncio de su notificación en el BOE, enviará a cumplimiento a la Oficina de Relación con los Tribunales que corresponda, las resoluciones que hubiere adoptado, con indicación de la fecha de notificación al interesado.
    • Se generará un acuse de recibo, que formará parte del correspondiente expediente administrativo, en el que quede constancia de la fecha en que la Agencia Tributaria ha recibido de manera telemática el envío a cumplimiento de la resolución de la reclamación económico-administrativa, identificándose el número de reclamación.

 

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