GASTOS EN UN MASTER
IVA/IRPF. Una agente inmobiliaria quiere cursar el Máster de Abogacía para ampliar servicios: ¿puede deducir el gasto en IVA e IRPF?
IVA no deducible por falta de afectación directa y exclusiva; en IRPF, deducibilidad condicionada a la correlación con los ingresos.
Fecha: 06/08/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1473-25 de 06/08/2025
HECHOS
- Persona física que ejerce como agente inmobiliario por cuenta propia.
- Para dar un servicio integral a sus clientes pretende cursar el Máster de Abogacía y Procura.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Si los gastos del máster (y, en su caso, el IVA soportado) son deducibles en su actividad a efectos de IVA e IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
IVA
- Recuerda la sujeción al impuesto de las operaciones de empresarios o profesionales (art. 4 LIVA) y la noción de empresario (art. 5 LIVA).
- Señala que la enseñanza puede estar exenta si se cumplen los requisitos del art. 20.Uno.9º LIVA (educación escolar/universitaria o formación/reciclaje profesional por entidad pública o privada autorizada). Este precepto transpone el art. 132 de la Directiva 2006/112/CE y se interpreta conforme a la jurisprudencia del TJUE (entre otras, C-453/02 y C-462/02, C-473/08, C-319/12) sobre el concepto de «enseñanza» y el alcance de la exención.
- Para la deducción del IVA soportado exige la intención de utilizar los bienes/servicios en actividades empresariales (art. 93 LIVA) y que las operaciones de salida sean sujetas y no exentas (art. 94 LIVA).
- Aplica la limitación del derecho a deducir del art. 95 LIVA: los bienes/servicios han de estar afectos directa y exclusivamente a la actividad.
- Conclusión DGT (IVA): no deducible el IVA del máster, porque la realización del máster no se afecta directa y exclusivamente a la actividad de agencia inmobiliaria y, previsiblemente, también se utilizaría para necesidades privadas.
IRPF
- El rendimiento neto de actividades económicas se determina por estimación directa (art. 28 LIRPF), remitiendo a las normas del IS (art. 10 LIS) y a las especialidades del art. 30 LIRPF.
- Principio clave: correlación gastos-ingresos. Los gastos serán deducibles si se acredita que se ocasionan en el ejercicio de la actividad y contribuyen efectivamente a la obtención de ingresos.
- La verificación de esa correlación es cuestión de hecho y corresponde a gestión/inspección; además, requiere justificación documental (factura) y anotación en libros-registro.
- Conclusión DGT (IRPF): el gasto del máster podría ser deducible si se prueba la vinculación directa con la actividad inmobiliaria y su contribución a los ingresos; en otro caso, no.
Artículos:
- LIVA, art. 4 – Hecho imponible: sujeción de operaciones realizadas por empresarios o profesionales. Aplica para enmarcar la actividad de la consultante.
- LIVA, art. 5 – Concepto de empresario/profesional. Releva para confirmar la condición de la consultante.
- LIVA, art. 20.Uno.9º – Exención de enseñanza escolar/universitaria y formación/reciclaje profesional por entidades públicas o privadas autorizadas. Importa para determinar si el servicio (el máster) está exento, lo que condiciona la deducción del IVA soportado.
- LIVA, art. 93 – Requisitos subjetivos/objetivos del derecho a deducir (intención de uso empresarial).
- LIVA, art. 94.Uno.1º – Deducción en la medida en que los bienes/servicios se utilicen en operaciones sujetas y no exentas.
- LIVA, art. 95 – Limitaciones al derecho a deducir: exige afectación directa y exclusiva; clave para la denegación del IVA del máster en este caso.
- LIRPF, art. 28 – Determinación del rendimiento neto por estimación directa y remisión al IS.
- LIRPF, art. 30 – Normas especiales de estimación directa: encuadre adicional de la deducibilidad de gastos.
- LIS, art. 10.3 – Cálculo de la base imponible por resultado contable corregido y correlación ingresos-gastos (aplicable por remisión del art. 28 LIRPF).
- Directiva 2006/112/CE, art. 132 – Exenciones en el IVA (enseñanza). Base de la transposición del art. 20.Uno.9º LIVA.
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