Doctrina actualizada del TEAC sobre operaciones vinculadas: administradores, doble vinculación y valoración fiscal

Publicado: 13 octubre, 2025

IS. Operaciones vinculadas. Doctrina actualizada del TEAC sobre operaciones vinculadas: administradores, doble vinculación y valoración fiscal

El presente monográfico reúne una selección de resoluciones recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en materia de operaciones vinculadas, con especial atención a los criterios doctrinales y de unificación que consolidan la interpretación administrativa en este ámbito.

Estas resoluciones abordan cuestiones relevantes sobre la determinación del valor de mercado en distintos supuestos de vinculación, tales como la intervención de administradores personas físicas y jurídicas, los casos de doble vinculación, el disfrute gratuito de bienes por socios, la retribución en especie derivada de relaciones vinculadas y la valoración de aportaciones no dinerarias.

El objetivo de esta recopilación es ofrecer una visión práctica y actualizada de los criterios aplicables, identificando los fundamentos de valoración (método del precio libre comparable, método del coste incrementado, entre otros) y los preceptos de referencia de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Administrador

Resolución 01902/2024 de 22/05/2025 – Doctrina

Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de una entidad. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora. Método del precio libre comparable.

Criterio:

La operación vinculada entre una sociedad A y su consejero o administrador persona física por la que este último asiste a los Consejos de Administración de otra entidad, Sociedad B, de la que la sociedad A es consejera, no implica un supuesto de doble vinculación, ya que el art. 18.2.b) LIS excluye expresamente del ámbito de la vinculación la retribución percibida por la sociedad por el ejercicio de su función de consejera o administradora de otra. Por ello, la retribución pagada por la sociedad B a la sociedad A por asistencia al Consejo de Administración es un valor adecuado a efectos del método del precio libre comparable del art. 18.4.a) LIS respecto a la operación vinculada entre la sociedad A consejera y su administrador persona física que asiste a los Consejos de Administración.

Criterio reiterado en resolución de 22-05-2025, RG 6500/2022.

Administrador

Resolución 01354/2023 de 24/09/2024 – Doctrina – Unificación de criterio

Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de acuerdo con el art. 212 bis Ley de Sociedades de Capital (LSC) que a su vez es administradora o consejera de la sociedad administradora. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora.

Criterio:

Cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. Al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 20 de marzo de 2024 (RG 1784/2023)

Doble vinculación

Resolución 07833/2023 de 25/02/2025 – Doctrina – Unificación de criterio

Supuesto de doble vinculación. Aplicación del Método del coste incrementado. Posibilidad de utilizar los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.

Criterio:

En los supuestos de doble vinculación en los que el socio persona física presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa mayoritariamente y de la que es administrador, y esta, a su vez, presta los mismos servicios a otra entidad vinculada y a terceros, el método del coste incrementado estará correctamente utilizado para valorar el servicio prestado por la persona física, cuando la sociedad intermedia aporte escaso valor añadido, siempre que los ingresos de la  sociedad intermedia procedentes de vinculados y de terceros sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección y el comparable sea un margen sobre el coste de producción de servicios que le permita obtener al prestador del servicio un beneficio apropiado, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla, los riesgos y los activos.

Que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección para esa utilización del método incrementado requiere:

(I) que la Inspección haya reconocido efectivamente esa vinculación y, por tanto, que se trata de ingresos derivados de operaciones vinculadas, y, tras haber constatado que lo son,

(II) haya decidido no regularizarlas, porque considere que las mismas se habían realizado a «valor de mercado», es decir sin ningún tipo de contaminación o artificiosidad, y así lo haya recogido inequívocamente.

Disfrute gratuito de un bien

Resolución 07312/2024 de 24/09/2025 – Doctrina – Unificación de criterio

Rendimientos del capital mobiliario en especie por el disfrute gratuito por el socio de un bien de la sociedad. Valoración de los rendimientos. Aplicación del art 41 LIRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 LIRPF.

Criterio:

Para los casos en que un socio de una sociedad disfrute gratuitamente de un determinado bien de esa sociedad, cuando ese bien sea uno de los bienes que esa sociedad tenga para explotarlos en el ejercicio de sus actividades ordinarias, con lo que lo habrá adquirido para tal fin -para sus actividades-, la regularización deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas (art. 41 de la Ley 35/2006); en cambio, cuando se trate de un bien que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, como paradigmáticamente ocurrirá cuando tal bien haya sido adquirido por la sociedad para que ese socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente, la regularización deberá realizarse aplicando los arts. 25.1.d) y 43 de la Ley 35/2006.

Retribuciones en especie

Resolución 01498/2022 del 25/02/2025 – Doctrina

Retribuciones en especie que, al mismo tiempo, son operaciones vinculadas. Aplicación de la STS de 9-02-2022, rec. cas. 4769/2020.

Criterio:

En el presente caso, a la vista de la citada sentencia, la retribución en especie recibida se debió valorar aplicando las reglas sobre operaciones vinculadas establecidas en el artículo 18 LIS, por remisión del artículo 41 LIRPF, ya que en este caso dicha renta en especie deriva de una operación vinculada, como resulta de que el acuerdo de liquidación considera que es parte de la retribución de la actividad económica que el socio mayoritario realiza para la sociedad pagadora, por lo que la regularización tributaria se enmarca, sin lugar a dudas, en la propia relación de vinculación existente entre la sociedad y sus dos socios.

Criterio reiterado en resolución de fecha 25-02-2025, RG 09742/2022

Valoración aportaciones no dinerarias

Resolución 08931/2021 de 27/05/2024 – Doctrina

Norma específica de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales, artículo 37.1.d) LIRPF, en concurrencia con operaciones vinculadas.

CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

El principio de especialidad de la norma impone que, ante supuestos de alteraciones patrimoniales en los que la normativa del IRPF establece de manera expresa un determinado cómputo de aquella ganancia/pérdida patrimonial, acudir a dicha norma, y no a la genérica de operaciones vinculadas cuando aquellas operaciones que han dado lugar a tal alteración patrimonial se hubieran realizado entre personas vinculadas.

En el caso de la presente resolución, este Tribunal considera más adecuado que en presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso del artículo 37.1.d) LIRPF aquí aplicado, se acuda al criterio de la resolución de este Tribunal de 03-07-2014 (RG 00-06804-2013), aplicado también para el artículo 37.1 b) por la resolución de 28-11-2023 (RG 00-04826-2020), dando prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en estas letras del citado artículo 37.1.

La complejidad para establecer en esta cuestión una doctrina general, tal y como reconoce el TS en sentencia de 09-02-2022 (rec. 4769/2020) para un supuesto distinto al presente -en relación con las normas del artículo 41 de la LIRPF sobre operaciones vinculadas y del artículo 43 de la misma LIRPF sobre valoración de las rentas en especie-, ha provocado que la doctrina anterior de este TEAC (resolución de 23-11-2016 RG 00-03029-2013), partiendo de la citada dificultad señalada por la propia jurisprudencia, no se decantara de modo general por ninguna de las dos reglas especiales de valoración, la subjetiva y la objetiva. No obstante, en atención a la STS de 23-12-2016 y a las sentencias de la Audiencia Nacional en relación con el IS de 2/04/2018 rec.56/2014, de 30/60/2017 rec. 333/2014 y de 28/09/2018 rec. 434/2016, el citado criterio debe superarse, ya que este TEAC considera más adecuado que en presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso del artículo 37.1.d) LIRPF, se acuda al criterio de la citada resolución de 03-07-2014 (RG 00-06804-2013), aplicado también para el artículo 37.1 b) por la resolución de 28-11-2023 (RG 00-04826-2020), dando prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en estas letras del citado artículo 37.1.

Cambio de criterio respecto al mantenido en resolución de 23-11-2016, RG 00-03029-2013.

NOTA: En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso 7097/2022).

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