TIPO REDUCIDO FAMILIA NUMEROSA
ITP. NASCITURUS (hijo no nacido). El TSJ de Madrid reconoce el derecho de una familia a aplicar el tipo reducido del 4% en ITP-AJD pese a no ostentar aún formalmente el título de familia numerosa en el momento del devengo
El TSJ de Madrid reconoce efectos fiscales a la concepción previa al devengo del impuesto, ampliando la protección tributaria a las familias numerosas en formación.
Fecha: 06/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de TSJ de Madrid de 06/06/2025
HECHOS
- El presente caso trae causa de una solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), formulada por el contribuyente D. Sixto, por la compra de una vivienda en Madrid el 7 de septiembre de 2021 junto con su esposa y una sociedad, en la que cada uno adquirió una tercera parte indivisa de la vivienda y dos plazas de garaje.
- El contribuyente presentó autoliquidación del ITP-AJD al tipo del 6% (ordinario), ingresando 19.607,39 €. Posteriormente, al entender que debía aplicarse el tipo reducido del 4% previsto para familias numerosas, solicitó la devolución de 6.535,80 € por ingresos indebidos.
- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó dicha devolución, al considerar que en la fecha del devengo del impuesto (compraventa), la familia no tenía la condición legal de familia numerosa, pues el tercer hijo aún no había nacido. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid mediante resolución de 29 de junio de 2023.
- La cuestión central radica en si el hijo concebido pero no nacido en la fecha del devengo puede ser considerado para reconocer la condición de familia numerosa a efectos fiscales.
FALLO DEL TRIBUNAL
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia nº 429/2025 (recurso ordinario 860/2023), estima el recurso interpuesto por el contribuyente.
- El tribunal anula la resolución del TEAR y reconoce el derecho del recurrente a la aplicación del tipo reducido del 4% del ITP-AJD, con devolución de las cantidades ingresadas en exceso más los intereses legales.
- Además, impone las costas procesales a las partes demandadas (Estado y Comunidad de Madrid), con un límite de 2.000 € (1.000 € a cada una).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La sentencia se apoya en una interpretación teleológica y finalista de la norma tributaria:
- Aplicación del artículo 29 del Código Civil: el concebido debe tenerse por nacido para todos los efectos que le sean favorables. En este caso, la bonificación fiscal beneficia a la familia en su conjunto, por lo que el beneficio alcanza indirectamente al no nacido.
- El tribunal considera que el beneficio fiscal busca proteger económicamente a las familias numerosas, y por tanto debe interpretarse en favor de la protección familiar (conforme al artículo 39 CE).
- Se remite a sentencias anteriores de la misma Sala (28/06/2024, 06/11/2024 y 10/02/2025), donde ya se estimó que el hijo concebido debe contar a efectos del cómputo de familia numerosa para aplicar el tipo reducido en el ITP-AJD.
- Se desestima la postura de la Administración, que pretendía una interpretación estrictamente literal del concepto legal de familia numerosa en la fecha del devengo, negando efectos fiscales al estado de gestación del tercer hijo.
NORMATIVA APLICADA
- Artículo 29 y 30 del Código Civil: Se establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. En este caso, el beneficio tributario que favorece a la familia (aunque indirectamente) entra dentro de esta protección.
- Artículo 39 de la Constitución Española: Fundamenta la protección social, económica y jurídica de la familia. Sirve como base interpretativa a favor del interés familiar en la aplicación de beneficios fiscales.
- Artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid: Regula el tipo reducido del 4% en el ITP-AJD para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Exige que se acredite dicha condición en el momento del devengo.
- Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas: Define qué se entiende por familia numerosa a efectos legales.
- Artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT): Principio de legalidad tributaria. Fue invocado por la Administración para rechazar extensiones no previstas expresamente. El tribunal no comparte esta visión restrictiva.
REFERENCIAS A OTRAS SENTENCIAS
La sentencia cita expresamente varias decisiones anteriores del mismo Tribunal (TSJ Madrid, Sección 9ª), que resuelven en el mismo sentido:
- Sentencia de 28/06/2024 (P.O. 371/2022)
- Sentencia de 06/11/2024 (P.O. 154/2023)
- Sentencia de 10/02/2025 (P.O. 655/2023)
En todas ellas, el TSJ Madrid reconoce la posibilidad de incluir al hijo concebido pero no nacido en el cómputo familiar a efectos del tipo reducido.
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