TIPO APLICABLE
IVA. COMPRA DE VEHÍCULO EN ALEMANIA. La DGT examina el IVA aplicable por la compra de un vehículo por persona con movilidad reducida comprado en Alemania para traerlo a España.
Fecha: 16/05/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0957-25 de 04/06/2025
HECHOS
- Persona física con reconocimiento de discapacidad por movilidad reducida.
- Va a adquirir en Alemania un vehículo que utilizará en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares).
- En Alemania el tipo general sería 19 % y en España, por su condición y destino del vehículo, pretende la aplicación del 4 %.
PREGUNTAS DEL CONSULTANTE
- Si puede “regularizar” el IVA soportado en Alemania para recuperar el exceso sobre el 4 % que correspondería en España.
- Procedimiento para solicitar dicha devolución.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Conclusión principal
- La compra de un medio de transporte nuevo por un particular, expedido desde Alemania y destinado a España, es una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) sujeta al IVA en España (TAI).
- La entrega en Alemania debe quedar exenta (art. 138.2.a de la Directiva 2006/112/CE).
- Si por error se pagó IVA alemán, la devolución debe reclamarse ante la Administración tributaria alemana (no procede regularización en España de esa cuota extranjera).
Argumentos clave
- Sujeción de AIB de medios de transporte nuevos: art. 13.Dos LIVA y art. 2 RIVA definen “medio de transporte nuevo” (≤ 6 meses desde primera puesta en servicio o ≤ 6.000 km).
- Lugar de realización: la AIB se entiende realizada en España cuando aquí llega el transporte con destino al adquirente (art. 71 LIVA).
- Sujeto pasivo: en AIB, el sujeto pasivo es quien la realiza (el adquirente) conforme al art. 85 LIVA.
- Tipo aplicable: regla general 21 % (art. 90 LIVA) y tipo superreducido del 4 % para vehículos destinados al transporte habitual de personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, previa reconocimiento administrativo del derecho (art. 91.Dos.1.4.º LIVA y desarrollo del art. 26 bis RIVA).
- Exención en el Estado de origen: la entrega en Alemania debe quedar exenta por el art. 138.2.a de la Directiva 2006/112/CE (entrega de medio de transporte nuevo expedido a otro EM para cualquier adquirente no empresario/profesional).
- Devolución del IVA alemán: si se repercutió y se ingresó indebidamente en Alemania, la rectificación y devolución corresponde a la Hacienda alemana; no cabe “regularización” en España de esa cuota extranjera.
Artículos
- LIVA art. 13.Dos — Sujetación de AIB de medios de transporte nuevos → Determina que la adquisición por particular de vehículo nuevo es AIB sujeta en España.
- RIVA art. 2 — Concepto reglamentario de “medio de transporte nuevo” → Criterios de ≤ 6 meses/≤ 6.000 km para calificar la operación como AIB especial.
- LIVA art. 71 — Lugar de realización de AIB → Fija España como lugar de tributación al llegar aquí el vehículo.
- LIVA art. 85 — Sujeto pasivo en AIB → El adquirente (consultante) es quien debe autoliquidar el IVA español.
- LIVA art. 90 — Tipo general 21 % → Punto de partida antes de la posible aplicación del 4 %.
- LIVA art. 91.Dos.1.4.º — Tipo 4 % para vehículos para PMR o silla de ruedas → Permite aplicar el 4 % si se reconoce el derecho y se justifica el destino del vehículo.
- RIVA art. 26 bis — Reconocimiento y requisitos para aplicar el 4 % (espera de 4 años salvo siniestro; no transmisión en 4 años; etc.).
- Directiva 2006/112/CE art. 138.2.a — Exención en origen de entregas de medios de transporte nuevos expedidos a otro EM → Razona por qué la entrega en Alemania está exenta.
Criterios en el mismo sentido
- DGT V2652-24 (29-10-2024): requisitos de acreditación para aplicar el 4 % en vehículos para PMR; enfatiza necesidad de reconocimiento previo.
- DGT V0403-24 (21-02-2024): adquisición para transporte de familiar con movilidad reducida; confirma aplicabilidad del 4 % cumpliendo requisitos.
- DGT V2974-23 (08-11-2023): repasa el alcance del 4 % y su configuración estricta para vehículos destinados al transporte de PMR.