IVA aplicable por la compra de un vehículo por persona con movilidad reducida comprado en Alemania para traerlo a España

Publicado: 17 octubre, 2025

TIPO APLICABLE

IVA. COMPRA DE VEHÍCULO EN ALEMANIA. La DGT examina el IVA aplicable por la compra de un vehículo por persona con movilidad reducida comprado en Alemania para traerlo a España.

 

Fecha:  16/05/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V0957-25 de 04/06/2025

HECHOS

    • Persona física con reconocimiento de discapacidad por movilidad reducida.
    • Va a adquirir en Alemania un vehículo que utilizará en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares).
    • En Alemania el tipo general sería 19 % y en España, por su condición y destino del vehículo, pretende la aplicación del 4 %.

PREGUNTAS DEL CONSULTANTE

    • Si puede “regularizar” el IVA soportado en Alemania para recuperar el exceso sobre el 4 % que correspondería en España.
    • Procedimiento para solicitar dicha devolución.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Conclusión principal

    • La compra de un medio de transporte nuevo por un particular, expedido desde Alemania y destinado a España, es una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) sujeta al IVA en España (TAI).
    • La entrega en Alemania debe quedar exenta (art. 138.2.a de la Directiva 2006/112/CE).
    • Si por error se pagó IVA alemán, la devolución debe reclamarse ante la Administración tributaria alemana (no procede regularización en España de esa cuota extranjera).

Argumentos clave

    • Sujeción de AIB de medios de transporte nuevos: art. 13.Dos LIVA y art. 2 RIVA definen “medio de transporte nuevo” (≤ 6 meses desde primera puesta en servicio o ≤ 6.000 km).
    • Lugar de realización: la AIB se entiende realizada en España cuando aquí llega el transporte con destino al adquirente (art. 71 LIVA).
    • Sujeto pasivo: en AIB, el sujeto pasivo es quien la realiza (el adquirente) conforme al art. 85 LIVA.
    • Tipo aplicable: regla general 21 % (art. 90 LIVA) y tipo superreducido del 4 % para vehículos destinados al transporte habitual de personas con movilidad reducida o en silla de ruedas, previa reconocimiento administrativo del derecho (art. 91.Dos.1.4.º LIVA y desarrollo del art. 26 bis RIVA).
    • Exención en el Estado de origen: la entrega en Alemania debe quedar exenta por el art. 138.2.a de la Directiva 2006/112/CE (entrega de medio de transporte nuevo expedido a otro EM para cualquier adquirente no empresario/profesional).
    • Devolución del IVA alemán: si se repercutió y se ingresó indebidamente en Alemania, la rectificación y devolución corresponde a la Hacienda alemana; no cabe “regularización” en España de esa cuota extranjera.

Artículos

  • LIVA art. 13.DosSujetación de AIB de medios de transporte nuevos → Determina que la adquisición por particular de vehículo nuevo es AIB sujeta en España.
  • RIVA art. 2Concepto reglamentario de “medio de transporte nuevo” → Criterios de ≤ 6 meses/≤ 6.000 km para calificar la operación como AIB especial.
  • LIVA art. 71Lugar de realización de AIB → Fija España como lugar de tributación al llegar aquí el vehículo.
  • LIVA art. 85Sujeto pasivo en AIB → El adquirente (consultante) es quien debe autoliquidar el IVA español.
  • LIVA art. 90Tipo general 21 % → Punto de partida antes de la posible aplicación del 4 %.
  • LIVA art. 91.Dos.1.4.ºTipo 4 % para vehículos para PMR o silla de ruedas → Permite aplicar el 4 % si se reconoce el derecho y se justifica el destino del vehículo.
  • RIVA art. 26 bisReconocimiento y requisitos para aplicar el 4 % (espera de 4 años salvo siniestro; no transmisión en 4 años; etc.).
  • Directiva 2006/112/CE art. 138.2.a — Exención en origen de entregas de medios de transporte nuevos expedidos a otro EM → Razona por qué la entrega en Alemania está exenta.

Criterios en el mismo sentido

  • DGT V2652-24 (29-10-2024): requisitos de acreditación para aplicar el 4 % en vehículos para PMR; enfatiza necesidad de reconocimiento previo.
  • DGT V0403-24 (21-02-2024): adquisición para transporte de familiar con movilidad reducida; confirma aplicabilidad del 4 % cumpliendo requisitos.
  • DGT V2974-23 (08-11-2023): repasa el alcance del 4 % y su configuración estricta para vehículos destinados al transporte de PMR.

 

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