DECRETO Legislativo 1/2025, de CANARIAS sobre IGIC e importaciones

Publicado: 20 octubre, 2025

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y EL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS.

DECRETO Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

[Durante la semana os ofreceremos el comparativo de este Decreto Legislativo]

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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La autorización otorgada por el Parlamento de Canarias no se circunscribe a la mera formulación de un texto consolidado, es decir, a una simple yuxtaposición de artículos, sino que incluye una triple facultad: regularización, aclaración y armonización. Ello obliga a que no se haya limitado a reproducir las normas legales objeto de la refundición, sino que se ha utilizado la posibilidad de alterar la sistemática para una mejor reordenación de la regulación de las exenciones por operaciones interiores y de los tipos de gravamen, y la posibilidad de modificar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que se pudieran plantear; en este sentido, se ha integrado doctrina administrativa, que aporta seguridad jurídica, no implicando una interpretación distinta de la pretendida por el Parlamento de Canarias.

De este modo podemos destacar en el ámbito de las exenciones interiores del Impuesto General Indirecto Canario, las siguientes actuaciones de regularización, aclaración y armonización:

– En el artículo 4 del texto refundido, regulador de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario relativas a determinadas prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia, se aclara que estas personas no solo deben tener reconocida su situación de dependencia, sino que también deben tener reconocido el derecho a las correspondientes prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– En el artículo 6 regulador de la exención aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, se aclara que la exención no se aplica a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales.

– En el artículo 7, regulador de la exención por servicios deportivos, se aclara que la no aplicación de la exención a los espectáculos deportivos alcanza también a los de carácter aficionado.

En el ámbito de los tipos de gravamen, y dada la existencia de dos tipos reducidos (el 3 y el 5 por ciento), se ha optado por denominar al tipo del 5 por ciento como tipo reducido y al tipo del 3 por ciento como tipo superreducido.

Especial mención merece la regularización y armonización del supuesto de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario previsto en el artículo 3 del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley, cuyo tenor literal era el siguiente: “En los términos contenidos en el artículo 4.uno.7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas habituales a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto ley”.

Evidentemente trasladar al texto refundido el contenido literal de este precepto no ayuda en nada ni a su aplicación ni a su conocimiento porque se remite a dos preceptos legales: el artículo 4.Uno.7 del Decreto ley 12/2021 y el artículo 2 del Decreto ley 2/2022, que a su vez se remite a las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Por otra parte, el bloque normativo afectado por el presente texto refundido se encuentra recogido básicamente en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y en la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y otras normas que se citan en la disposición derogatoria.

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