PROYECTO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. Se publica en el BOCG el texto del Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.
Fecha: 17/10/2025 Fuente: web del Congreso Enlace: Proyecto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020) ha impuesto revisar la legislación nacional afectada por la sentencia de forma que se configure un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que, siendo plenamente respetuoso con el principio de efectividad, resulte asimismo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, y teniendo presente que esa revisión ya ha sido anticipada por la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha recogido gran parte de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
…
En cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se prevé que la responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea no solo nazca como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sino también como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, siendo esta competencia necesaria por razones de seguridad jurídica y que ha de extenderse a cualesquiera que sean la materia o el derecho aplicable. Esta competencia del Tribunal Supremo, como alto tribunal de la jurisdicción nacional, es especialmente relevante cuando no se haya planteado previamente la cuestión prejudicial, siendo este órgano judicial el único competente para declarar la infracción del Derecho de la Unión Europea a los efectos de iniciar la acción de responsabilidad del Estado legislador.
….
En el apartado Dos se recoge el nuevo artículo 32 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que traslada los principios nucleares de la responsabilidad por infracción del Derecho de la Unión Europea y los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sobre esta base, en sus nuevos apartados 2 a 4 se establecen tres supuestos diferenciados en que se puede recurrir a la vía de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión Europea.
…
Dos. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Principios de la responsabilidad por infracción del Derecho de la Unión Europea.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos por infracciones del Derecho de la Unión Europea, cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y la lesión sufrida por los particulares
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
2. Siempre que se cumplan los requisitos del apartado 1, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las lesiones imputables a las Administraciones Públicas, o de actuaciones realizadas por los particulares que produzcan efectos susceptibles de revisión en vía administrativa, que impliquen infracción del Derecho de la Unión Europea.
El reconocimiento de la infracción del Derecho de la Unión Europea podrá obtenerse en vía administrativa o jurisdiccional.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
No obstante, cuando proceda, la indemnización podrá solicitarse y reconocerse en el mismo proceso en que se hayan anulado el acto o disposición.
3. Siempre que se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos imputable al legislador, cuando no exista una actuación administrativa impugnable, mediante la formulación de reclamación por infracción del Derecho de la Unión.
4. Siempre que se cumplan los requisitos del apartado 1, cuando la lesión sea imputable al legislador y haya habido un pronunciamiento que declare la contrariedad al Derecho de la Unión Europea por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por sentencia del Tribunal Supremo, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria en los casos de los apartados 2 o 3, siempre que se hubiera alegado o analizado en cualquier fase de la vía administrativa o judicial la infracción del Derecho de la Unión Europea»