REQUERIMIENTO PREVIO
LGT. RECARGO POR EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMEINTO PREVIO. El Tribunal Supremo anula un recargo por declaración extemporánea a Apple al considerar que existió requerimiento previo derivado de una inspección anterior
La Sala Tercera del Tribunal Supremo amplía el concepto de “requerimiento previo” del artículo 27 LGT, considerando que una actuación inspectora sobre un ejercicio anterior puede excluir el recargo si afecta a ejercicios posteriores con hechos idénticos.
Fecha: 16/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 16/10/2025
HECHOS
- La empresa Apple Distribution International Limited (ADI) presentó fuera de plazo la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con Establecimiento Permanente del ejercicio 2013-2014, autoliquidando más de 4,4 millones de euros. La Agencia Tributaria le impuso un recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27.1 LGT), al haberse presentado la autoliquidación con 797 días de retraso.
- Apple defendió que dicha declaración no fue espontánea, sino inducida por la inspección practicada sobre el ejercicio 2011-2012, que concluyó en acta de conformidad determinando la existencia de un establecimiento permanente en España. Apple alegó que esa actuación constituía un «requerimiento previo» en los términos del art. 27.1 LGT, por lo que el recargo no debería exigirse.
- La Audiencia Nacional desestimó su recurso contencioso-administrativo. Frente a esta sentencia, ADI interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si constituye requerimiento previo una actuación comprobadora referida a un ejercicio anterior del mismo tributo, cuando revela un criterio aplicable a ejercicios posteriores.
- Determinar si la nueva redacción del art. 27.2 LGT (Ley 11/2021) debe aplicarse de oficio por los órganos judiciales cuando sea más favorable para el contribuyente.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Estima el recurso de casación interpuesto por Apple.
- Anula la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del TEAC.
- Anula la liquidación del recargo por declaración extemporánea.
- Fija doctrina jurisprudencial sobre el concepto de requerimiento previo.
«La regularización efectuada por el obligado tributario, antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 11/2021, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT.»
ARGUMENTOS JURÍDICOS
- Se considera que el acta de conformidad de 2016, en la que se declaró la existencia de establecimiento permanente en España, constituye requerimiento previo, ya que determinaba criterios que afectaban directamente a ejercicios posteriores.
- Se reafirma la doctrina jurisprudencial que interpreta el «requerimiento previo» en sentido amplio (STS 491/2019 y STS 747/2022), aceptando que una actuación comprobadora anterior puede excluir el recargo si induce razonablemente a regularizar ejercicios siguientes.
- No fue necesario resolver sobre la aplicación de oficio del art. 27.2 LGT en su nueva redacción, al declararse ya improcedente el recargo.
ARTÍCULOS APLICADOS
Artículo 27 LGT: Define los recargos por declaraciones fuera de plazo y regula el «requerimiento previo». Es la norma central del conflicto.
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