El TSJUE dictamina que los abogados de oficio deben incluir el IVA en la factura cuando la parte contraria paga las costas

Publicado: 3 noviembre, 2025

JUSTICIA GRATUITA

IVA. ABOGADOS DE OFICIO. El TSJUE dictamina que los abogados de oficio deben incluir el IVA en la factura cuando la parte contraria paga las costas.

El TJUE aclara que el pago de honorarios por la parte vencida convierte en sujeta a IVA la asistencia jurídica inicialmente gratuita.

Fecha:  23/10/2025           Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:   Sentencia del TS de 20/10/2025

 

HECHOS DEL LITIGIO

    • El litigio principal tiene su origen en un procedimiento civil iniciado por T. P. T. contra Financial Bulgaria EOOD, en el que la parte demandante solicitaba la nulidad de un contrato de fianza. En dicho procedimiento, T. P. T. fue asistido gratuitamente por un abogado, en virtud del artículo 38 de la Ley de la Abogacía búlgara, que prevé la posibilidad de asistencia letrada gratuita en caso de dificultades económicas.
    • Tras obtener una sentencia favorable, el tribunal condenó a la parte contraria, Financial Bulgaria, a abonar honorarios al abogado de la parte vencedora, conforme a la misma ley, pero sin incluir el IVA. El abogado solicitó entonces la modificación de la resolución para reclamar el IVA correspondiente a los honorarios reconocidos (80 BGN sobre 400 BGN). La parte condenada se opuso, alegando que no procedía el pago del impuesto, ya que el servicio se prestó de forma gratuita.
    • El Tribunal búlgaro remitente planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si una prestación de servicios jurídicos gratuita, en la que la remuneración proviene de la parte contraria condenada en costas, constituye una «prestación de servicios a título oneroso» sujeta a IVA en virtud de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.

Objeto de la cuestión prejudicial: Interpretación del artículo 2.1.c) y otros preceptos de la Directiva del IVA en relación con el concepto de prestación de servicios a título oneroso, y si el abogado en estas circunstancias actúa como sujeto pasivo a efectos del impuesto.

FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    • El TJUE declara que sí constituye una prestación de servicios a título oneroso, en el sentido del artículo 2.1.c) de la Directiva 2006/112/CE, la asistencia jurídica prestada gratuitamente a una parte en juicio, cuando el abogado percibe una remuneración de la parte contraria condenada en costas conforme a la normativa nacional.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal razona de la siguiente manera:

 1. Sujeto pasivo (art. 9.1 Directiva IVA):

El abogado que presta asistencia jurídica —aunque sea gratuita para su cliente— y está inscrito en el sistema del IVA, actúa como sujeto pasivo si percibe una remuneración en virtud de ley nacional.

 2. Prestación de servicios (art. 24.1 Directiva IVA):

La asistencia jurídica, incluida la gratuita, es una prestación de servicios en el sentido de la Directiva del IVA.

 3. Relación directa y onerosa (art. 2.1.c Directiva IVA):

Aunque el pago no provenga del cliente sino de un tercero (la parte vencida), existe una relación directa y legalmente establecida entre la prestación y la contraprestación, ya que:

    • El importe se determina legalmente.
    • Se establece en el marco de un contrato.
    • No depende de un acto voluntario o discrecional del pagador, a diferencia de los casos Tolsma (donativos en la calle) o Baštová (premios aleatorios).

 4. Inaplicabilidad de otros artículos (arts. 26, 28 y 75 Directiva IVA):

    • No se trata de una prestación gratuita asimilada a onerosa (art. 26).
    • No hay mediación en nombre propio por cuenta ajena (art. 28).
    • La base imponible no se calcula por gastos incurridos (art. 75), ya que hay una contraprestación fijada legalmente.

Normativa aplicable

Directiva 2006/112/CE (IVA)

  • Artículo 2.1.c): Define las operaciones sujetas a IVA — se aplica porque el abogado presta un servicio con retribución aunque no sea directa del cliente.
  • Artículo 9.1: Concepto de sujeto pasivo — se aplica porque el abogado actúa con independencia y dentro de una actividad económica.
  • Artículo 24.1: Concepto de prestación de servicios — se aplica al considerar la representación letrada una prestación.
  • Artículo 26.1.b): Prestaciones gratuitas asimiladas a onerosas — no aplicable en este caso.
  • Artículo 28: Mediación — no concurre una relación de mediación.
  • Artículo 75: Base imponible en prestaciones gratuitas — no aplicable porque hay una contraprestación fijada.

Jurisprudencia citada y relacionada

  • STJUE de 21 de diciembre de 2023, C-288/22 (Miembro de consejo de administración): Confirma que la percepción de retribución por un tercero no impide la sujeción a IVA si hay relación jurídica y contrapartida efectiva.
  • STJUE de 3 de marzo de 1994, Tolsma, C-16/93: Se rechazó la sujeción a IVA por ausencia de relación directa entre prestación y donativo voluntario.
  • STJUE de 10 de noviembre de 2016, Baštová, C-432/15: La existencia de aleatoriedad e imposibilidad de cuantificar la retribución impide considerar la operación como onerosa.

 

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