DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ART. 43.1.h). El Supremo anula una derivación de responsabilidad tributaria por falta de motivación y exige mayor rigor en la aplicación del artículo 43.1.h)[1] LGT
El Tribunal Supremo declara que NO es necesario que exista simulación negocial para que una operación sea calificada como abusiva o fraudulenta a efectos del art. 43.1.h) LGT, pero sí es imprescindible que quede suficientemente acreditada y motivada la existencia de un control efectivo y una utilización intencionada de la entidad para defraudar al Fisco.
Fecha: 20/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 20/10/2025
HECHOS
Contribuyente afectado: Flypromo, S.L.
Actuación impugnada: Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la AEAT en virtud del artículo 43.1.h) de la LGT por importe de 119.794,77 euros, correspondiente a deudas tributarias impagadas por Urbanización Residencial Faro de Cullera, S.L. (URFA).
Origen del conflicto:
- URFA era deudora principal y estaba participada en un 99,76 % por D. Federico, quien también era administrador único.
- Flypromo adquirió en 2010 dos fincas de URFA por valor de 657.080 €, cuando URFA ya estaba en procedimiento ejecutivo.
- Flypromo estaba participada por la esposa de Federico y administrada por su hijo, con quien compartía también control financiero.
- La AEAT declaró a Flypromo responsable subsidiaria de las deudas de URFA. Flypromo recurrió sin éxito en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, siendo desestimado su recurso por el TSJ de la Comunidad Valenciana, lo que motivó la interposición de este recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si una operación onerosa válida (compraventa no simulada, con precio pagado) puede ser considerada utilización «abusiva o fraudulenta» a efectos del artículo 43.1.h) LGT para derivar responsabilidad subsidiaria.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Se estima el recurso de casación interpuesto por Flypromo, S.L.
- Se casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.
- Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR.
- Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.
Doctrina fijada:
- El Tribunal Supremo declara que NO es necesario que exista simulación negocial para que una operación sea calificada como abusiva o fraudulenta a efectos del art. 43.1.h) LGT, pero sí es imprescindible que quede suficientemente acreditada y motivada la existencia de un control efectivo y una utilización intencionada de la entidad para defraudar al Fisco.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Interpretación rigurosa del artículo 43.1.h) LGT:
- Requiere probar la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica como medio para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a Hacienda.
- No basta una relación familiar ni meras transacciones entre sociedades vinculadas.
- Es necesario que el acuerdo de derivación identifique con claridad:
- El obligado tributario que domina la sociedad;
- El control efectivo sobre la entidad responsable;
- La finalidad defraudatoria única y exclusiva de la utilización de la sociedad.
- Insuficiencia motivacional del acuerdo impugnado:
- La AEAT fundamentó la derivación en la existencia de múltiples sociedades vinculadas al mismo grupo familiar, pero no explicó concretamente cómo se produjo la utilización fraudulenta de Flypromo.
- El control de D. Federico sobre Flypromo no quedó debidamente acreditado, ya que no era socio ni administrador, aunque tuviera poderes.
- La deuda derivada era de URFA, no de D. Federico como persona física, lo que quiebra la base legal del artículo 43.1.h).
- Integración con la doctrina civil del fraude de acreedores:
- El Supremo integra criterios de la acción pauliana (art. 1111 CC) y acción rescisoria (arts. 1291 y 1297 CC), destacando la exigencia del “consilium fraudis”: conocimiento y voluntad de causar perjuicio al acreedor.
- En sede tributaria, este requisito se traduce en la intención inequívoca de perjudicar al crédito público.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Flypromo S.L. y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por falta de motivación suficiente y por una incorrecta aplicación del artículo 43.1.h) de la LGT.
Fija doctrina sobre la necesidad de justificar el control efectivo y la finalidad exclusiva de defraudar, sin que sea imprescindible declarar simulación, pero sí que debe probarse la utilización fraudulenta de la entidad para perjudicar al crédito público.
NORMATIVA
- Artículo 43.1.h) LGT: Establece la responsabilidad subsidiaria de las entidades controladas o utilizadas de forma fraudulenta para eludir el pago de deudas tributarias.
JURISPRUDENCIA
STS 18 de julio de 2023 (RC 6669/2021): Sobre el requisito subjetivo en la responsabilidad del art. 43.1.h) LGT.
[1] Principio del formulario
Final del formulario
Artículo 43. Responsables subsidiarios.
- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
…
g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas
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