AMAZON VINE
IAE/IVA/IRPF. RESEÑAS. La DGT estudia la tributación de productos recibidos y vendidos por usuarios del programa Amazon Vine: implicaciones en IAE, IVA e IRPF
La DGT recuerda el tratamiento fiscal de los bienes recibidos gratuitamente a cambio de reseñas y su posterior venta por parte de particulares, diferenciando si existe o no actividad económica.
Fecha: 10/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1285-25 de 10/07/2025
HECHOS
El consultante participa desde 2024 en el programa de reseñas Amazon Vine. Señala que:
- No mantiene ninguna relación contractual con Amazon.
- Recibe productos de forma gratuita a cambio de probarlos y escribir reseñas.
- Se plantea la posibilidad de vender los productos recibidos.
CUESTIÓN PLANTEADA
Consulta el tratamiento fiscal en:
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) respecto a la posible venta de los productos recibidos en el marco de dicho programa.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- IAE
- Actividad de probar y reseñar productos:
No está sujeta al IAE al no constituir una ordenación por cuenta propia de medios de producción ni de recursos humanos con finalidad económica.
- Actividad de venta de productos recibidos:
Sí está sujeta al IAE si se realiza por cuenta propia con intención de intervenir en el mercado.
Clasificación en Tarifas:
- Venta al por menor: Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados…”).
- Si vende productos excluidos del grupo 656 (como electrónica), deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente.
- Si se considera venta al por mayor, se aplicará la rúbrica correspondiente según la naturaleza del producto.
- IVA
- Las ventas estarán sujetas a IVA si:
- El consultante actúa como empresario o profesional, aunque sea de forma ocasional.
- Existe ordenación de medios de producción y voluntad de intervenir en el mercado.
- También lo estarán las reseñas si se considera que existe una prestación de servicios a cambio de bienes (permuta).
- Deducción del IVA soportado:
- Las ventas estarán sujetas a IVA si:
- Procede si los productos son utilizados en operaciones sujetas y no exentas.
- La base imponible se calcula según el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (art. 79 LIVA).
- IRPF
- Los productos recibidos se consideran:
- Ganancias patrimoniales en especie, conforme al art. 42.1 y art. 43 de la Ley 35/2006, salvo que se incorporen como existencias.
- Deben valorarse a valor de mercado y se integran en la base imponible general (art. 45 y 48 LIRPF).
- Su posterior venta puede generar:
- Ganancia/pérdida patrimonial si se realiza como particular.
- Rendimiento de actividad económica si se realiza en el marco de una actividad empresarial.
- No se admite pérdida patrimonial si el producto se ha depreciado por su uso normal (art. 33.5.b).
ARTÍCULOS LEGALES APLICADOS
IAE (Real Decreto Legislativo 2/2004):
- Art. 78: Define el hecho imponible del IAE.
- Art. 79: Requisitos para que una actividad sea considerada económica.
- Art. 83: Sujetos pasivos del IAE.
IVA (Ley 37/1992):
- Art. 4.1: Hecho imponible del IVA.
- Art. 5: Quiénes son empresarios o profesionales.
- Art. 8: Entregas de bienes.
- Art. 94: Deducción del IVA.
- Art. 79: Cálculo base imponible en permutas.
IRPF (Ley 35/2006):
- Art. 33.1: Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Art. 42.1: Rentas en especie.
- Art. 43: Valoración de rentas en especie.
- Art. 34-35: Cálculo de ganancias/pérdidas patrimoniales.
- Art. 45 y 48: Base imponible general.
OTRAS CONSULTAS Y RESOLUCIONES RELACIONADAS
Consultas vinculantes:
- V0721-24, V0770-24, V1587-24: Califican como ganancia patrimonial los bienes recibidos en programas como Amazon Vine.
- V1102-12: La habitualidad no es requisito esencial para ser empresario a efectos de IVA.
- V1967-10, V3286-13, V3135-21: Pérdidas por deterioro de bienes de consumo no son deducibles.
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