Tributación de productos recibidos y vendidos por usuarios del programa Amazon Vine: implicaciones en IAE, IVA e IRPF

Publicado: 7 noviembre, 2025

AMAZON VINE

IAE/IVA/IRPF. RESEÑAS. La DGT estudia la tributación de productos recibidos y vendidos por usuarios del programa Amazon Vine: implicaciones en IAE, IVA e IRPF

La DGT recuerda el tratamiento fiscal de los bienes recibidos gratuitamente a cambio de reseñas y su posterior venta por parte de particulares, diferenciando si existe o no actividad económica.

Fecha: 10/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1285-25 de 10/07/2025

 

HECHOS

El consultante participa desde 2024 en el programa de reseñas Amazon Vine. Señala que:

    • No mantiene ninguna relación contractual con Amazon.
    • Recibe productos de forma gratuita a cambio de probarlos y escribir reseñas.
    • Se plantea la posibilidad de vender los productos recibidos.

CUESTIÓN PLANTEADA

Consulta el tratamiento fiscal en:

    1. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
    2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
    3. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) respecto a la posible venta de los productos recibidos en el marco de dicho programa.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. IAE
    • Actividad de probar y reseñar productos:

No está sujeta al IAE al no constituir una ordenación por cuenta propia de medios de producción ni de recursos humanos con finalidad económica.

    • Actividad de venta de productos recibidos:

Sí está sujeta al IAE si se realiza por cuenta propia con intención de intervenir en el mercado.

Clasificación en Tarifas:

    • Venta al por menor: Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados…”).
    • Si vende productos excluidos del grupo 656 (como electrónica), deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente.
    • Si se considera venta al por mayor, se aplicará la rúbrica correspondiente según la naturaleza del producto.
  1. IVA
    • Las ventas estarán sujetas a IVA si:
      • El consultante actúa como empresario o profesional, aunque sea de forma ocasional.
      • Existe ordenación de medios de producción y voluntad de intervenir en el mercado.
    • También lo estarán las reseñas si se considera que existe una prestación de servicios a cambio de bienes (permuta).
    • Deducción del IVA soportado:
      • Procede si los productos son utilizados en operaciones sujetas y no exentas.
      • La base imponible se calcula según el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (art. 79 LIVA).
  1. IRPF
    • Los productos recibidos se consideran:
      • Ganancias patrimoniales en especie, conforme al art. 42.1 y art. 43 de la Ley 35/2006, salvo que se incorporen como existencias.
      • Deben valorarse a valor de mercado y se integran en la base imponible general (art. 45 y 48 LIRPF).
      • Su posterior venta puede generar:
        • Ganancia/pérdida patrimonial si se realiza como particular.
        • Rendimiento de actividad económica si se realiza en el marco de una actividad empresarial.
    • No se admite pérdida patrimonial si el producto se ha depreciado por su uso normal (art. 33.5.b).

 

ARTÍCULOS LEGALES APLICADOS

IAE (Real Decreto Legislativo 2/2004):

  • Art. 78: Define el hecho imponible del IAE.
  • Art. 79: Requisitos para que una actividad sea considerada económica.
  • Art. 83: Sujetos pasivos del IAE.

IVA (Ley 37/1992):

  • Art. 4.1: Hecho imponible del IVA.
  • Art. 5: Quiénes son empresarios o profesionales.
  • Art. 8: Entregas de bienes.
  • Art. 94: Deducción del IVA.
  • Art. 79: Cálculo base imponible en permutas.

IRPF (Ley 35/2006):

 

OTRAS CONSULTAS Y RESOLUCIONES RELACIONADAS

Consultas vinculantes:

  • V0721-24, V0770-24, V1587-24: Califican como ganancia patrimonial los bienes recibidos en programas como Amazon Vine.
  • V1102-12: La habitualidad no es requisito esencial para ser empresario a efectos de IVA.
  • V1967-10, V3286-13, V3135-21: Pérdidas por deterioro de bienes de consumo no son deducibles.

 

Si te ha interesado ... compártelo !