El mínimo por descendiente no se aplica si el rendimiento neto supera los 8.000 euros, aunque el rendimiento reducido sea inferior

Publicado: 10 noviembre, 2025

CONCEPTO DE RENTA

IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE.  El mínimo por descendiente no se aplica si el rendimiento neto supera los 8.000 euros, aunque el rendimiento reducido sea inferior

La DGT aclara que se debe considerar el rendimiento neto del trabajo sin aplicar reducciones, salvo la del artículo 18 LIRPF

Fecha: 25/06/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1099-25 de 25/06/2025

HECHOS

    • Un contribuyente consulta si puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a su hijo de 22 años que convive con él. Este hijo ha percibido en el ejercicio un rendimiento neto del trabajo de 12.000 euros, aunque el rendimiento neto reducido (tras aplicar las reducciones del artículo 18 LIRPF) es de 6.698 euros.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Debe tomarse como referencia el rendimiento neto o el rendimiento neto reducido del descendiente para determinar si procede la aplicación del mínimo por descendiente conforme a los límites establecidos (8.000 € y 1.800 €)?

CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

La DGT establece que:

    • Para aplicar el mínimo por descendiente (artículos 58 y 61 LIRPF), uno de los requisitos es que el descendiente no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas.
    • Además, no puede haber presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
    • Respecto al concepto de renta, la DGT se remite a su consulta V3250-13, donde define la renta como la suma algebraica de los rendimientos netos (trabajo, capital, actividades económicas), imputaciones y ganancias/pérdidas, sin aplicar reglas de integración y compensación.
    • En el caso del trabajo, debe considerarse el rendimiento neto, deducidos los gastos (artículo 19 LIRPF), pero sin aplicar reducciones, salvo la del artículo 18 LIRPF, que sí se descuenta previamente.
    • Sin embargo, para aplicar el límite de 8.000 €, se debe considerar el rendimiento neto, no el rendimiento neto reducido.

Dado que en el caso analizado el rendimiento neto del descendiente es de 12.000 € —superando los 8.000 €—, no procede aplicar el mínimo por descendiente, aunque el rendimiento neto reducido sea inferior a 8.000 €.

Artículos aplicados

  • Artículo 58 LIRPF – Regula el mínimo por descendientes. Es el eje de la consulta, ya que establece los requisitos para su aplicación.
  • Artículo 61 LIRPF – Establece normas comunes, como la prohibición de aplicar el mínimo si el descendiente declara con más de 1.800 €.
  • Artículo 19 LIRPF – Define el rendimiento neto del trabajo, clave para calcular si se supera el límite de renta.
  • Artículo 18 LIRPF – Contempla la reducción aplicable al rendimiento neto del trabajo.
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