Reglamento de la comisión relativo al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas

Publicado: 11 noviembre, 2025

Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 de la Comisión, de 11 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas.

Esta actualización responde a la necesidad de ajustar el calendario de aplicación de las nuevas normas de reporte de sostenibilidad establecidas por la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), con el fin de dar más tiempo de adaptación a determinadas empresas, especialmente a las de menor tamaño o complejidad.

El nuevo Reglamento amplía los plazos de entrada en vigor de las obligaciones de información, de modo que las grandes empresas no cotizadas, las matrices de grupos grandes y las PYMES de interés público dispondrán de entre dos y tres ejercicios adicionales antes de verse obligadas a reportar conforme a los estándares europeos de sostenibilidad (NEIS/ESRS).

Asimismo, se prorroga el uso de las dispensas temporales previstas en el Apéndice C de la NEIS 1, que permiten omitir durante los primeros ejercicios determinados apartados temáticos, como los relativos a biodiversidad (E4), trabajadores de la cadena de valor (S2), colectivos afectados (S3) o consumidores y usuarios finales (S4).

En el ámbito nacional, el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, actualmente en tramitación en el Congreso, adaptará esta normativa al ordenamiento español mediante la modificación del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó la Directiva 2013/34/UE para introducir en ella determinados requisitos adicionales de presentación de información sobre sostenibilidad.

El apéndice C de la NEIS 1, que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión ( ), permite que una serie de empresas omitan la presentación de determinada información sobre sostenibilidad durante el primer año, o los primeros años, de elaboración de su estado de sostenibilidad

La modificación del Reglamento Delegado 2023/2772 publicada en el DOUE adecua el calendario de la presentación de información respecto a los ejercicios 2025 y 2026 para las empresas las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) que podrán omitir algunos datos durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, en particular as normas temáticas NEIS E4 (Biodiversidad y ecosistemas), NEIS S2 (Trabajadores de la cadena de valor), NEIS S3 (Colectivos afectados) y NEIS S4 (Consumidores y usuarios finales)

 

Artículo 5

Transposición

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 1, a excepción del punto 14:

a) para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024:

i) a las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio,

ii) a las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;

b) para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de (2025) 2027:

i) a las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso i), del presente párrafo,

ii) a las sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso ii), del presente párrafo;

c)  para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de (2026) 2028:

i) a las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,

ii) a entidades pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,

iii) a las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 1, punto 14, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 2:

a) para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024:

i) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, y que superen en la fecha de cierre del balance el número medio de 500 empleados durante el ejercicio,

ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;

b)  para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de (2025) 2027:

i) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso i), del presente párrafo,

ii) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso ii), del presente párrafo;

c) para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de (2026) 2028:

i) a los emisores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, que sean pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, y que no sean microempresas, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE,

ii) a los emisores definidos como entidades pequeñas y no complejas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o sean pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,

iii) a los emisores definidos como empresas de seguro cautivas en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE o como empresas de reaseguros cautivas en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 3 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

En España se publicó en el BOCG el 15 de noviembre de 2024 el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, actualmente en trámite de enmiendas hasta el próximo 12/11/2025

 

Artículo 1. Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2. Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

[ver comparativo modificaciones Anexo I]

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