La Comunidad de Madrid aprobará nuevas deducciones en IRPF y el ITP para el 2026

Publicado: 11 noviembre, 2025

Actualidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid

PROYECTO.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. La Comunidad de Madrid aprobará nuevas deducciones en IRPF y el ITP para el 2026

El Proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid incorpora una deducción del 50 % en gastos de matrícula para jóvenes trabajadores menores de 30 años y una bonificación del 95 % en transmisiones y actos jurídicos documentados para comercios y negocios de hostelería con más de 50 años de antigüedad.

Fecha: 10/11/2025           Fuente:  web de la Comunidad de Madrid    Enlace:   Proyecto

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Novedades:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nueva deducción por estudios para jóvenes trabajadores menores de 30 años.

Se introduce el nuevo artículo 12 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).

Beneficiarios:

    • Contribuyentes menores de 30 años.
    • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 300 días en el ejercicio.
    • Que cursen estudios universitarios oficiales de Grado o Formación Profesional de grado superior.

Importe de la deducción:

    • 50 % del importe abonado por la matrícula, con un límite máximo de 400 € por ejercicio.

Requisitos adicionales:

    • Matriculación en el curso completo.
    • Coincidencia, al menos durante cinco meses, entre la actividad laboral y los estudios.
    • No aplicable a quienes trabajen mediante contrato de formación.
    • Se exigirá justificación documental del pago de la matrícula y de la matriculación.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

 

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se crean dos nuevas bonificaciones dirigidas a preservar la actividad de comercios y negocios de hostelería con solera de la Comunidad de Madrid.

a) Bonificación en ITP (nuevo art. 30 quinques)

Beneficiarios:

    • Personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (actividad desarrollada durante al menos 50 años en la Comunidad de Madrid).

Beneficio fiscal:

    • Bonificación del 95 % de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
    • Por la adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
    • Por la adquisición de inmuebles afectos a negocios con solera, siempre que se mantenga la actividad durante al menos 5 años.

Sectores beneficiados:

    • Actividades de comercio minorista, hostelería, hospedaje, peluquerías, lavanderías, servicios fotográficos, pompas fúnebres, entre otros (según epígrafes IAE indicados).

Obligación de mantenimiento:

    • En caso de incumplimiento (afectación o continuidad), el contribuyente deberá regularizar mediante autoliquidación complementaria con intereses de demora.

b) Bonificación en AJD (nuevo art. 38 quater)

Beneficiarios:

    • Los mismos contribuyentes definidos en el apartado anterior.

Beneficio fiscal:

    • Bonificación del 95 % de la cuota en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para:
      • Adquisiciones de inmuebles afectos a la actividad.
      • Adquisiciones de negocios de hostelería con solera (manteniendo la actividad al menos 5 años).
      • Contratos de arrendamiento de locales de negocio destinados a la actividad o afectos a negocios con solera (también con mantenimiento mínimo de 5 años).

Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

 

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