AMORTIZACIÓN TOTAL DE LAS ACCIONES
IRPF. ACCIONES BANCO POPULAR (INTERVENIDO). Amortización total de acciones del Banco Popular: reconocimiento de pérdida patrimonial en IRPF.
La DGT aclara el tratamiento fiscal en IRPF de la pérdida sufrida por la amortización a valor cero de acciones del Banco Popular en 2017, incluso en presencia de procedimientos judiciales posteriores.
Fecha: 02/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1194-25 y Consulta V1196-25
Hechos
En ambas consultas (V1194-25 y V1196-25), los contribuyentes eran titulares de acciones del Banco Popular, entidad intervenida en 2017. Como consecuencia de la intervención, se produjo la amortización total de las acciones sin contraprestación económica, dejando su valor a cero.
- En V1194-25, el consultante interpuso demanda judicial contra la entidad sucesora, obteniendo inicialmente sentencia favorable en primera instancia (por 9.067,97 €), que fue revocada posteriormente en apelación en 2024.
- En V1196-25, el consultante (titular de 180.000 acciones) también interpuso demanda judicial que fue desestimada definitivamente por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2024.
Cuestión planteada
- En ambos casos se consulta si, tras la amortización total de las acciones y la finalización desfavorable del procedimiento judicial, procede computar una pérdida patrimonial en el IRPF.
Contestación de la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce en ambos casos que la amortización total de las acciones del Banco Popular en 2017 sí genera una pérdida patrimonial imputable a ese ejercicio, con base en los siguientes razonamientos:
- La amortización se produjo mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones, lo que en principio no genera ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.3.a) LIRPF.
- Sin embargo, al haberse amortizado la totalidad de las acciones y no existir valores homogéneos sobre los que redistribuir el valor de adquisición, se considera que sí se produce una pérdida patrimonial.
- Este criterio ya había sido establecido en consultas anteriores como la V2174-16, que abordó un caso similar derivado de una operación acordeón.
- En consecuencia, dicha pérdida debe imputarse al ejercicio en que se produjo la reducción de capital: 2017.
- La existencia de procedimientos judiciales posteriores (independientemente de su resultado favorable o desfavorable) no altera el momento de imputación ni la existencia de la pérdida.
- En caso de haber obtenido una sentencia firme favorable que reconociera una indemnización, ésta habría generado una ganancia patrimonial en el ejercicio de la firmeza, pero no aplica en estos casos por haber sido revocada o desestimada la pretensión.
Artículos
- Artículo 33.3.a) LIRPF: Excluye la existencia de ganancia o pérdida patrimonial en reducciones de capital con amortización de acciones. Sin embargo, se admite la pérdida cuando se amortiza la totalidad de acciones y no hay otras homogéneas.
- Artículo 14.1.c) LIRPF: Establece que las pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que se produce la alteración patrimonial, es decir, el año 2017.
- Artículo 49.1.b) LIRPF: Regula la integración y compensación de pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro.
Referencias a otras consultas y jurisprudencia
- Consulta DGT V2174-16: caso análogo de amortización total de acciones por operación acordeón sin acudir a ampliación de capital.
- Consulta DGT V1418-18: también relativa a la amortización de acciones del Banco Popular, donde se fijó el mismo criterio.
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