La provisión contable por despido es deducible en el ejercicio en que se reconoce contablemente, siempre que ya se haya comunicado la extinción del contrato

Publicado: 13 noviembre, 2025

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

IS. DEDUCIBILIDAD FISCAL. La provisión contable por despido es deducible en el ejercicio en que se reconoce contablemente, siempre que ya se haya comunicado la extinción del contrato.

La DGT aclara que la provisión contable por despido es deducible en el ejercicio en que se registra, aunque el pago efectivo se realice al año siguiente

Fecha: 23/09/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1733-25 de 23/09/2025

 

HECHOS

La entidad consultante (Sociedad X) comunica el despido de una trabajadora, ofreciendo una indemnización conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al despido improcedente.

    • El 19 de diciembre de 2024, la trabajadora presenta papeleta de conciliación.
    • El 31 de diciembre de 2024, la entidad registra contablemente el gasto por la indemnización, aún no pagado.
    • En enero de 2025 se celebra el acto de conciliación, donde se acuerda el pago.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • ¿En qué periodo impositivo es fiscalmente deducible el gasto por la indemnización del despido: en 2024 (año del devengo contable) o en 2025 (año del pago)?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos responde que el gasto por indemnización es deducible fiscalmente en el ejercicio 2024, al coincidir con el devengo contable del gasto y el nacimiento de la obligación.

Argumentación:

    • La carta de despido constituye un hecho determinante del nacimiento de una obligación presente.
    • A pesar de la incertidumbre respecto al importe (por estar pendiente el acto de conciliación), debe reconocerse una provisión contable en 2024 conforme a la NRV 15ª del PGC.
    • Esta provisión se registrará por la mejor estimación del desembolso probable, considerando los riesgos e incertidumbres.
    • Desde el punto de vista fiscal:
      • La LIS permite deducir provisiones por “otras responsabilidades” si cumplen los requisitos contables.
      • Conforme al art. 11.1 y 10.3 de la LIS, los gastos se imputan al periodo del devengo, siempre que se registren contablemente.
      • El art. 14 de la LIS no restringe la deducibilidad de estas provisiones, y el art. 15.i) solo limita su deducción si superan el millón de euros o los límites del Estatuto de los Trabajadores, lo que no parece aplicable en este caso.

Artículos:

  • Artículo 10.3 de la LIS: Establece la base imponible a partir del resultado contable ajustado por criterios fiscales. Aplica para determinar la deducibilidad conforme al resultado contable ajustado.
  • Artículo 11.1 y 3 de la LIS: Regula la imputación temporal del gasto al ejercicio del devengo, no al pago. Es central para situar la deducción en 2024.
  • Artículo 14 de la LIS: Detalla los gastos por provisiones deducibles y no deducibles. Confirma que esta provisión no está excluida, y por tanto es deducible.
  • Artículo 15.i) de la LIS: Limita la deducibilidad de indemnizaciones que superen el millón de euros o lo previsto legalmente, sin que sea el caso aquí.
  • Artículo 38 del Código de Comercio: Exige imputar gastos e ingresos al ejercicio al que correspondan, independientemente del pago.
  • NRV 15ª del PGC: Regula el reconocimiento de provisiones por obligaciones inciertas en importe o fecha. Justifica la dotación en 2024.

 

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