Aceptada la deducción del IVA soportado de los suministros de un abogado que trabaja en su domicilio en proporción a su utilización

Publicado: 13 noviembre, 2025

SUMINISTROS.

IVA. DEDUCCIÓN DEL IVA. El TS acepta la deducción del IVA soportado de los suministros de un abogado que trabaja en su domicilio en proporción a su utilización.

El Supremo anula la negativa a deducir suministros de un despacho en vivienda: la misma Sala no puede afirmar y negar los mismos hechos sin motivarlo y fija deducción del 50% del IVA de luz, agua y gas.

Fecha: 15/07/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia del TS de 15/07/2025

 

HECHOS

    • La sociedad Ruiz Aguayo Abogados, S.L.P., dedicada a la abogacía, ejercía su actividad en la planta baja de la vivienda particular de su administradora, con cesión en precario de esa parte del inmueble para uso profesional.

Durante el ejercicio 2015, dedujo cuotas de IVA soportadas por suministros de luz, agua y gas, al entender que dichos gastos estaban parcialmente afectos a la actividad.

    • La AEAT denegó la deducción alegando falta de afectación exclusiva al negocio, regularizando el IVA de los cuatro trimestres de 2015 y sancionando a la sociedad.
    • El TEAR de Andalucía confirmó la regularización.
    • La entidad acudió al TSJ de Andalucía (Sevilla), que, pese a haber reconocido para el ejercicio 2014 —en una sentencia anterior firme— la afectación parcial del 50 % de los suministros, desestimó en 2022 el recurso por el ejercicio 2015, negando la existencia de afectación profesional.
    • La sociedad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando vulneración del principio de seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva, pues la misma Sala no podía afirmar y negar los mismos hechos sin motivar el cambio de criterio.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El TS estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ-A.
    • Reconoce el derecho de la entidad a deducir el 50 % de las cuotas de IVA correspondientes a luz, agua y gas, manteniendo el criterio aplicado al ejercicio 2014.
    • Ordena la readecuación de las sanciones conforme a la nueva base imponible y sin imposición de costas.

Fundamentos jurídicos centrados en la deducción de suministros

 1. Afectación parcial y deducción proporcional

El Supremo reitera que, conforme a la Ley del IVA (arts. 92 y 94 LIVA) y a la Directiva 2006/112/CE (arts. 168 y 168 bis), el sujeto pasivo tiene derecho a deducir proporcionalmente el IVA soportado en los gastos de suministros cuando el inmueble se utiliza simultáneamente para fines empresariales y particulares.
El criterio de proporcionalidad debe fijarse en función del grado de utilización para la actividad, pudiendo aceptarse un porcentaje del 50 % cuando el uso profesional afecta a una parte sustancial y diferenciada del inmueble.

 2. Rechazo de la interpretación restrictiva de la AEAT:

El TS recuerda que la deducción no exige una afectación exclusiva, sino directa y proporcional, conforme al art. 95 de la Ley 37/1992 y la jurisprudencia del TJUE (asuntos C-98/98, Midland Bank; C-465/03, Kretztechnik; C-29/08, SKF).

Negar la deducción por el mero hecho de coexistir uso privado vulnera el principio de neutralidad del IVA.

 3. Aplicación del criterio del TEAC (resolución de 19-07-2023, rec. 6654/2022)

La Sala se alinea con este criterio unificador, que reconoce la deducibilidad proporcional de los suministros en viviendas donde se desarrolla una actividad económica.

El porcentaje de deducción debe basarse en criterios razonables y verificables, pudiendo el 50 % considerarse razonable si no se acredita una proporción distinta.

 4. Consistencia fáctica y motivación reforzada

La misma Sección del TSJ-A había reconocido para 2014 la afectación parcial.

Al variar el criterio para 2015, debía motivar de forma suficiente la razón del cambio.

Su omisión supuso vulneración de los arts. 9.3 y 24.1 CE, pues unos mismos hechos no pueden ser y no ser para los tribunales sin justificación razonada.

 5. Doctrina jurisprudencial fijada

“En procedimientos relativos a ejercicios distintos pero con hechos y pruebas sustancialmente idénticos, la misma Sala no puede modificar sin motivación suficiente la valoración fáctica previa. Asimismo, procede la deducción proporcional del IVA de los suministros cuando un inmueble se destina parcialmente a la actividad profesional.”

Artículos

  • CE art. 9.3 — Principio de seguridad jurídica; impide decisiones contradictorias sobre los mismos hechos.
  • CE art. 24.1Tutela judicial efectiva; exige resolución fundada y proscribe arbitrariedad en la valoración probatoria.
  • Ley 37/1992 (LIVA) arts. 92.Uno.1 y 94 — Regulan el derecho a deducir cuotas soportadas vinculadas a operaciones sujetas; base material de la deducción.
  • (Citada por la instancia) LIVA art. 79Operaciones vinculadas y valoración a precio/mercado; relevante para encuadrar la cesión en precario entre partes vinculadas.
  • Directiva 2006/112/CE arts. 168 y 168 bis — Derecho a deducción y uso mixto (comunitario); sustenta la prorrata de suministros en inmuebles de uso mixto (enlace UE).

 

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