No son deducibles los gastos financieros derivados de financiación subordinada cuando benefician a otras entidades del grup

Publicado: 14 noviembre, 2025

GASTOS FINANCIEROS

IS. GASTOS NO DEDUCIBLES. El TEAC concluye que no son deducibles los gastos financieros derivados de financiación subordinada cuando benefician a otras entidades del grupo

El TEAC refuerza el criterio fiscal sobre la atribución indebida de gastos financieros en operaciones intra-grupo sin justificación económica ni documental suficiente.

Fecha: 24/09/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Resolución del TEAC de 24/09/2025

 

HECHOS

    • La sociedad XZ-TW, S.A., cabecera del GRUPO FISCAL_1, fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Las actas de disconformidad levantadas por la Inspección se centraron, entre otros ajustes, en los gastos financieros derivados de financiación subordinada contabilizados por la entidad.
    • La Inspección determinó que una parte significativa de estos gastos no correspondía a la actividad propia de XZ-TW, sino que beneficiaba a otras sociedades del grupo mundial (algunas no residentes y no pertenecientes al grupo fiscal en España). Por tanto, consideró que debieron ser refacturados a dichas entidades o, en su defecto, considerados no deducibles.
    • El ajuste incrementó la base imponible de la entidad en los ejercicios comprobados, al entender que se había deducido indebidamente un exceso de gasto financiero.

FALLO DEL TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de 24 de septiembre de 2025, confirma la postura de la Inspección y declara no deducibles los gastos financieros derivados de financiación subordinada en la medida en que:

    • Corresponden a financiación que beneficia a otras sociedades del grupo.
    • No existe una contraprestación o servicio directo a favor de XZ-TW que justifique su deducibilidad.

Asimismo, valida los acuerdos sancionadores correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 por infracciones graves conforme al art. 195.1 LGT.

ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TEAC

 1. Ausencia de correlación entre el gasto y la actividad de la entidad:

La financiación subordinada fue registrada contablemente en XZ-TW, pero beneficiaba a otras sociedades del grupo. La ausencia de un servicio o contraprestación efectiva hacia XZ-TW invalida la deducibilidad fiscal.

 2. Segmentación contable y evidencia documental:

La información extraída de las cuentas anuales, informes consolidados e informes prudenciales mostraba que gran parte del pasivo subordinado se asignaba a otras regiones o filiales. El gasto contabilizado excedía el que debería soportar la matriz en España.

 3. Aplicación del principio de territorialidad:

La AEAT no puede admitir la deducción de gastos que deben ser asumidos por entidades extranjeras fuera del grupo fiscal español.

 4. Carácter financiero de las operaciones:

Las emisiones de deuda fueron realizadas por otras filiales, que trasladaron los fondos a XZ-TW mediante depósitos. La entidad actuó como receptora y no como emisora real de la financiación.

 5. Falta de documentación de precios de transferencia:

No se documentó adecuadamente una operación de financiación entre entidades del grupo, lo que impediría valorar si los gastos se ajustaban a condiciones de mercado.

 

NORMATIVA APLICADA

  • Art. 14.1.e) del TRLIS: Excluye de deducción los gastos que no estén correlacionados con la obtención de ingresos.
  • Art. 16 TRLIS (actual art. 18 LIS): Regula las operaciones vinculadas y la necesidad de valoración a precios de mercado.
  • Art. 10.3 TRLIS: Determina la base imponible conforme al resultado contable, corregido según la normativa fiscal.

 

 

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