Posibilidad de aplicar el régimen de impatriados a un extranjero que se traslada a España para ejercer como administrador de una entidad tecnológica

Publicado: 17 noviembre, 2025

ADMINISTRADOR

IRPF. RÉGIMEN IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda en esta nueva consulta la posibilidad de aplicar el régimen de impatriados a un extranjero que se traslada a España para ejercer como administrador de una entidad tecnológica.

Fecha: 03/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1209-25 de 03/07/2025

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • El consultante, nacional ucraniano, tiene previsto desplazarse a España desde Ucrania por haber sido nombrado administrador de una empresa española dedicada al desarrollo de software y consultoría informática. Actualmente, está tramitando su alta en la Seguridad Social como autónomo societario, aunque hasta el momento no ha iniciado ninguna actividad que implique su inclusión en un régimen del sistema de Seguridad Social. Su esposa e hijos ya se encuentran en España desde abril de 2022, debido al conflicto bélico en Ucrania, y él recibió un número de Seguridad Social como consecuencia del traslado de su familia, aunque no ha estado residiendo en España ni trabajando aún.

PREGUNTA

    • ¿Puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a España para ejercer como administrador de la entidad?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT señala que la aplicación del régimen fiscal especial del artículo 93 de la LIRPF exige el cumplimiento de tres requisitos principales:

 a. No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores.

Se deberá comprobar conforme al artículo 9.1 de la LIRPF si se ha adquirido residencia fiscal en años anteriores. La mera obtención de un número de la Seguridad Social no determina residencia fiscal si no hay actividad ni permanencia superior a 183 días ni núcleo principal de intereses económicos en España.

 b. Que el desplazamiento sea consecuencia de la adquisición de la condición de administrador.

Debe existir una relación causal directa entre el desplazamiento a España y el nombramiento como administrador. Si el desplazamiento ocurre por otros motivos y solo después se accede al cargo, este requisito no se cumple. La carga de la prueba de esa causalidad corresponde al interesado.

Además, si la sociedad tiene carácter patrimonial (art. 5.2 LIS), el administrador no puede tener una participación que lo convierta en parte vinculada (participación ≥ 25%, art. 18 LIS). Si la sociedad no es patrimonial, no hay límite en la participación del administrador.

 c. Que no obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

El consultante no puede realizar otras actividades empresariales o profesionales distintas de las funciones propias del cargo de administrador si quiere beneficiarse del régimen. Si lo hiciera, se consideraría que obtiene rentas por establecimiento permanente, lo cual lo excluiría del régimen especial.

La DGT concluye que, si el desplazamiento se produce efectivamente por el nombramiento como administrador, y la sociedad no es patrimonial, y no se generan rentas de actividades económicas, podrá aplicarse el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.

Artículos:

  • Artículo 93 LIRPF: Regula el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España. Es el núcleo de la consulta.
  • Art. 9.1 LIRPF: Determina cuándo una persona es residente fiscal en España. Es clave para saber si se cumple el requisito de no haber sido residente en los cinco años anteriores.
  • Art. 5.2 LIS: Define lo que se entiende por entidad patrimonial, que condiciona el acceso al régimen si hay participación significativa del administrador.
  • Art. 18 LIS: Regula las entidades vinculadas. Limita la aplicación del régimen si el administrador tiene una participación ≥ 25% en una entidad patrimonial.
  • Art. 17.1 y 27.1 LIRPF: Clasifican las rentas del trabajo y actividades económicas, fundamentales para determinar si se incurre en establecimiento permanente.
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