El TS permite aplicar a no residentes el límite del 60% en el Impuesto sobre el Patrimonio

Publicado: 17 noviembre, 2025

NO RESIDENTE

IP. OBLIGACIÓN REAL. LIMITACIÓN EN LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO. El Tribunal Supremo permite aplicar a no residentes el límite del 60% en el Impuesto sobre el Patrimonio: la residencia no justifica un trato fiscal diferente.

El Supremo extiende a los no residentes el límite del 60% en la tributación conjunta del IRPF e IP para evitar efectos confiscatorios y garantizar la igualdad tributaria. Estima que no es necesaria la presentación de una cuestión prejudicial.

Fecha: 03/11/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia del TS de 03/11/2025 y Sentencia del TS de 29/10/2025

 

HECHOS

    • Don Adriano, residente en Bélgica, presentó en 2017 una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de 2016 en régimen de obligación real, declarando bienes situados en España y pagando 142.131,42 €.
    • Posteriormente solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando que no aplicar el límite del artículo 31.1 de la Ley del IP (LIP) le generaba una carga fiscal confiscatoria e infringía los principios de igualdad (art. 14 CE) y de libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE).
    • Tanto la AEAT como el TEAR de Illes Balears rechazaron la solicitud, por lo que Don Adriano acudió a la vía judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares le dio la razón en su sentencia 517/2023, declarando su derecho a aplicar el límite del art. 31.1 LIP, que impide que la suma del IRPF y del IP exceda del 60% de la base imponible del IRPF, y ordenando la devolución del exceso abonado.
    • El Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (recurso 7626/2023), entendiendo que solo los sujetos pasivos por obligación personal pueden aplicar ese límite, dado que solo ellos tributan por ambos impuestos (IRPF e IP) en España. Consideraba que existía una diferencia objetiva de tratamiento justificada en la residencia habitual.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia 1402/2025 de 3 de noviembre, desestima el recurso de casación del Estado, y confirma la sentencia del TSJ de Baleares.

Fija doctrina y declara que:

«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LOS QUE SE BASA EL FALLO

El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:

 1. Situación comparable entre residentes y no residentes:

Ambos están sujetos a imposición patrimonial sobre los mismos bienes. La diferencia entre obligación personal y real no altera la naturaleza ni el objeto del impuesto, que es gravar el patrimonio neto de las personas físicas.

 2. Discriminación injustificada:

El tratamiento desigual de residentes y no residentes en cuanto a la aplicación del límite del artículo 31.1 LIP constituye una restricción a la libre circulación de capitales, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, especialmente la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12, Comisión/España) sobre el Impuesto sobre Sucesiones.

 3. No es necesario plantear cuestión prejudicial:

El Supremo entiende que los principios relevantes del Derecho de la Unión están suficientemente aclarados (acto aclarado).

 4. Aplicación del principio de no confiscatoriedad (art. 31 CE):

Este principio rige para todos los contribuyentes, y su desconocimiento para los no residentes genera una carga fiscal desproporcionada e injusta.

 5. Remisión a doctrina jurisprudencial previa:

La sentencia remite in totum a la STS 1372/2025 (casación 4701/2023), que resolvía un caso idéntico del mismo recurrente.

 

NOTA: El TEAC, en su reciente resolución de 20/10/2025, establece el criterio contrario. El TEAC deniega la aplicación del límite del 60% del art. 31.1 LIP. Argumenta que la norma solo prevé esa limitación para quienes tributan por obligación personal, es decir, residentes en España. Justifica esta diferencia de trato en que la AEAT no puede comprobar la renta mundial ni las bases del IRPF (o su equivalente) de un no residente, por lo que aplicar el límite podría dar lugar a una desimposición injustificada. Este criterio ha quedado ahora superado por las dos sentencias del TS.

 

ARTÍCULOS

  • Artículo 5 LIP: Define quiénes son sujetos pasivos por obligación personal o real. Es relevante porque la controversia gira en torno a si los sujetos por obligación real (no residentes) pueden aplicar el límite del art. 31.
  • Artículo 31.1 LIP: Establece el límite del 60% para la suma IRPF + IP, aplicable —según el tenor literal— solo a residentes. Es el núcleo de la controversia.
  • Artículo 14 CE: Principio de igualdad ante la ley. El Supremo considera que se vulnera al aplicar un trato distinto a situaciones comparables sin justificación razonable.
  • Artículo 31.1 CE: Prohíbe la confiscatoriedad en materia tributaria. Se utiliza para reforzar la necesidad de aplicar el límite también a no residentes.
  • Artículos 21 y 63 del TFUE: Regulan la libre circulación de personas y capitales dentro de la UE. Se vulneran si se discrimina fiscalmente a los no residentes.

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES

  • STJUE 3 de septiembre de 2014 (C-127/12, Comisión/España): Aplicación directa en el caso. Se declara que el trato fiscal desigual en función de la residencia vulnera la libre circulación de capitales.

STS 1372/2025 (casación 4701/2023): Idéntica cuestión jurídica, resuelta con doctrina aplicable al caso presente.

Sentencias del TJUE:

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