No procede exigir recargo de apremio a cada responsable subsidiario si ya ha sido abonado por uno de ellos

Publicado: 17 noviembre, 2025

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS

LGT. RECARGO DE APREMIO.  El Tribunal Supremo fija doctrina: no procede exigir recargo de apremio a cada responsable subsidiario si ya ha sido abonado por uno de ellos. Reitera doctrina

El Tribunal Supremo anula la multiplicación de recargos en casos de responsabilidad subsidiaria y declara que el pago por uno de los responsables solidarios extingue la obligación para todos.

Fecha: 31/10/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia del TS de 31/10/2025

 

HECHOS

    • Los hechos se originan con la declaración de responsabilidad subsidiaria, ex art. 43.1.a) LGT, a cinco personas por deudas de la mercantil Industrias Domésticas Inoxidables del Sur S.A.L., por un importe total de 235,86 euros.
    • La AEAT notificó en 2014 a cada uno de los responsables subsidiarios la derivación de deuda y exigió un recargo de apremio por falta de pago en período voluntario. Pese a que una de las responsables ya había abonado la deuda y el recargo, Hacienda continuó exigiendo dicho recargo a los demás responsables, lo que motivó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por duplicidad en el pago.
    • La Administración rechazó dicha devolución. Posteriormente, el TEARA también desestimó las reclamaciones, y el TSJ de Andalucía confirmó la validez del recargo individualizado para cada responsable. Los afectados recurrieron en casación solicitando la devolución de los recargos cobrados indebidamente al amparo de los principios de solidaridad y extinción de obligaciones.

Objeto del recurso de casación: determinar si es ajustado a Derecho exigir a cada uno de los responsables subsidiarios el recargo de apremio ordinario cuando este ya ha sido satisfecho por uno de ellos.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    1. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia del TSJ de Andalucía y se estima el recurso contencioso-administrativo inicial.
    2. Se anulan las resoluciones del TEARA y los acuerdos de la AEAT que desestimaban la devolución de ingresos indebidos.
    3. Se fija doctrina:
      • «La Administración tributaria no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables subsidiarios del artículo 43.1.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos».
    1. No se imponen costas ni en casación ni en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 1. Unidad de deuda y recargo:

El Tribunal razona que si la deuda tributaria es única, también lo es el recargo de apremio. Por tanto, una vez satisfecho por uno de los responsables solidarios, no es ajustado a Derecho que la AEAT continúe exigiéndolo a los demás.

 2. Solidaridad en el cumplimiento de obligaciones:

Conforme al art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos. Aplicando esta norma al régimen tributario, la Sala entiende que los responsables subsidiarios solidarios no deben ser objeto de una multiplicación del recargo.

 3. Doctrina previa del Tribunal Supremo:

Se reitera lo ya establecido en la STS 1700/2020, de 10 de diciembre (rec. 2189/2018), que indica que el recargo no puede tener carácter punitivo ni multiplicarse por el número de responsables.

 4. Principios del Derecho de la Unión Europea:

Se menciona la doctrina del TJUE (v.gr. STJUE de 20 de mayo de 2021, ALTI, C-4/20), que exige que las medidas de recaudación respeten la proporcionalidad y no impongan cargas innecesarias a los contribuyentes.

 5. Extinción del recargo por el pago de uno de los deudores:

El TS señala que el pago del recargo de apremio por uno de los responsables solidarios debe extinguir la obligación para los demás, y que su exigencia posterior es contraria al artículo 58.2 LGT y al principio de unidad de deuda.

 

ARTÍCULOS

  • Art. 43.1.a) LGT: Regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades por las deudas tributarias.
  • Art. 35.7 LGT: Establece la solidaridad entre varios obligados tributarios.
  • Art. 58.2 LGT: Define el recargo de apremio como parte integrante de la deuda tributaria.
  • Art. 221.1.a) LGT: Regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
  • Art. 1145 Código Civil: Dispone que el pago por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

JURISPRUDENCIA:

  • STS 1700/2020, de 10 de diciembre (Rec. 2189/2018): Base de la doctrina reiterada por el TS sobre la unidad de la deuda y recargo en casos de responsabilidad solidaria.

 

Si te ha interesado ... compártelo !