PAGO DE DEUDA
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT reconoce pérdida patrimonial en el IRPF por pago de deudas ajenas derivadas por responsabilidad subsidiaria.
El pago de deudas tributarias en virtud de una derivación de responsabilidad subsidiaria firme constituye una pérdida patrimonial imputable en el IRPF del periodo en que se realiza el pago.
Fecha: 04/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1231-25 de 04/07/2025
HECHOS:
- El consultante ha pagado diversas deudas tributarias como responsable subsidiario de una entidad.
- Contra el acuerdo de derivación de responsabilidad presentó una reclamación económico-administrativa, que ha sido desestimada a la fecha de la consulta (08/04/2025). También menciona haber recibido un nuevo acuerdo el 24/03/2025, que amplía el importe de la deuda, aún no ingresado en el momento de la consulta.
PREGUNTA EL CONSULTANTE:
- Consulta si ese pago de deudas ajenas que ha realizado en virtud de la derivación de responsabilidad subsidiaria genera una pérdida patrimonial en su IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- La Dirección General de Tributos considera que sí se produce una pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, ya que hay una variación en el valor del patrimonio del contribuyente al realizarse el pago de la deuda tributaria derivada.
- No obstante, precisa que dicha pérdida solo será computable si el acuerdo de derivación de responsabilidad ha adquirido firmeza y el pago se ha realizado efectivamente.
- En cuanto a la imputación temporal, la pérdida deberá declararse en el IRPF del ejercicio en el que se realice el pago (no cuando se reciba el acuerdo), siempre y cuando dicho acuerdo sea firme.
- La pérdida no deriva de una transmisión patrimonial, por lo que se integrará en la base imponible general del IRPF, conforme al artículo 48 LIRPF.
Normativa:
- Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, salvo que se califiquen como rendimientos. Aplica porque el pago de la deuda representa una alteración negativa del patrimonio del consultante.
- Artículo 14.1.c) de la LIRPF: Regula la imputación temporal de las pérdidas patrimoniales al momento en que se produce la alteración patrimonial, es decir, al momento del pago.
- Artículo 48 de la LIRPF: Establece la integración de las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones en la base imponible general.
- Artículo 41.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): Regula la exigencia de responsabilidad tributaria, estableciendo que solo puede exigirse a responsables subsidiarios tras declaración de fallido del deudor principal. Es relevante porque enmarca cuándo nace la obligación de pago.
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