La AN niega la aplicación del Patent Box a servicios de ingeniería, pero anula la sanción por la complejidad interpretativa del caso

Publicado: 18 noviembre, 2025

SERVICIOS DE INGENIERÍA

  1. PATENT BOX. La Audiencia Nacional niega la aplicación del Patent Box a servicios de ingeniería, pero anula la sanción por la complejidad interpretativa del caso

Fecha: 06/10/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia de la AN de 06/10/2025

 

La controversia tiene su origen en una inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 a 2013, realizada por la Dependencia Regional de Inspección de Galicia, que culminó en una regularización tributaria y una sanción por un total de más de 4,5 millones de euros (cuota + intereses), más una multa de 320.713,14 €.

Uno de los aspectos clave del ajuste fue la denegación del régimen de reducción del artículo 23 del TRLIS (Patent Box), respecto a los ingresos generados por la filial operativa española a través de contratos de servicios de ingeniería suscritos con su filial portuguesa.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • Se confirma la denegación de la reducción prevista en el artículo 23 TRLIS (Patent Box): la Audiencia Nacional avala el criterio de Hacienda al considerar que los contratos no constituyen una verdadera cesión de know-how, sino prestaciones de servicios técnicos o de ingeniería.
    • Se anula la sanción impuesta: el tribunal reconoce que la interpretación realizada por la entidad era razonable dadas las dificultades jurídicas y fácticas de la calificación del contrato.
    • No se imponen costas procesales, al haberse estimado parcialmente el recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Sobre la no aplicación del Patent Box (art. 23 TRLIS)
    • Los contratos celebrados entre la filial española y la portuguesa no eran contratos de cesión de intangibles, sino contratos de prestación de servicios de ingeniería.
    • La sentencia analiza detalladamente el contenido de dichos contratos y concluye que:
      • No hay cesión de derechos protegidos (como know-how).
      • No se menciona término equivalente ni cláusulas de confidencialidad.
      • Se trata de contratos donde la obligación principal es «hacer», no «dar», lo que excluye la calificación como cesión de know-how (arts. 1281, 1283 y 1088 del Código Civil).
    • Por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 23 TRLIS, que exige una cesión de tecnología, y procede el ajuste practicado por la Inspección.
    1. Sobre la anulación de la sanción
    • Aunque se reconoció la existencia formal del elemento subjetivo de culpabilidad en el expediente sancionador, el tribunal considera que concurren dudas jurídicas suficientes como para excluir la responsabilidad sancionadora (arts. 179.2 y 183.1 de la LGT).
    • La interpretación de la entidad era técnicamente defendible y razonable dentro de los márgenes legales, lo que justifica la anulación de la sanción por infracción leve del artículo 191.1 de la LGT.

 

Artículos:

  • Artículo 23 TRLIS (RDLeg. 4/2004): Regula la reducción del 50% (luego 40%) sobre los ingresos procedentes de determinados activos intangibles. Aplicación denegada por no tratarse de cesión de know-how.
  • Artículo 179.2 LGT: Establece los supuestos en que no hay responsabilidad sancionadora, incluyendo la interpretación razonable de la norma.
  • Artículo 183.1 LGT: Determina que para imponer sanción debe apreciarse culpabilidad, inexistente en este caso por la complejidad jurídica.
  • Artículo 191.1 LGT: Infracción por dejar de ingresar, base de la sanción anulada.
  • Artículos 1281, 1283 y 1088 del Código Civil: Aplicados para interpretar la naturaleza jurídica de los contratos.

 

CONCLUSIÓN

  • Esta sentencia consolida el criterio de que no todos los contratos con componente técnico entre vinculadas son elegibles para el Patent Box. Solo si existe una verdadera cesión de tecnología o know-how, con las formalidades y efectos exigidos, podrá aplicarse la reducción del artículo 23 TRLIS. Sin embargo, también deja claro que, ante complejidades interpretativas relevantes, no cabe imponer sanción, reforzando la importancia del principio de interpretación razonable en derecho sancionador tributario.

 

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