EXENCIÓN
IP. El Supremo decidirá si se mantiene la exención del Impuesto sobre el Patrimonio tras una fusión que reduce la participación por debajo del 5%
Fecha: 18/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 18/06/2025
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación (ATS 5938/2025) planteado por la Junta de Andalucía para esclarecer si una participación inferior al 5% tras una fusión empresarial puede seguir disfrutando de la exención del artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia recurrida del TSJ de Andalucía entendía que debía mantenerse la exención por aplicarse el régimen de neutralidad fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El Supremo resolverá si dicho régimen ampara esta interpretación y fijará doctrina.
Artículos Relacionados
- El TS analizará si el arrendamiento a familiares a precio de mercado permite mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los inmuebles
- La doctrina de la regularización íntegra obliga a reducir el valor de las participaciones en el IP tras imputar las rentas al socio en el IRPF
- El TSJ de Galicia avala la afectación de la tesorería e inversiones financieras a la actividad económica en el IP

