El Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades

Publicado: 21 noviembre, 2025

AVALA EL SISTEMA

IS. PAGOS FRACCIONADOS. El Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades

Fecha: 20/11/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Nota informativa nº 96/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados de las grandes empresas (aquellas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros) en el impuesto sobre sociedades.

En el proceso judicial que da origen a la cuestión de inconstitucionalidad, una gran empresa reclamaba el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo.

La empresa alegaba la vulneración del principio de capacidad económica ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo.

La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).

En efecto, el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%. El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible.

La sentencia concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

Si te ha interesado ... compártelo !