Donación de participaciones por no residente: ¿aplicación de normativa estatal o autonómica?

Publicado: 25 noviembre, 2025

DONACIÓN DE PARTICIPACIONES ENTRE NO RESIDENTES

ISD. NORMATIVA AUTONÓMICA. Donación de participaciones por no residente: ¿aplicación de normativa estatal o autonómica?

La DGT aclara el criterio para determinar la normativa aplicable en el ISD en donaciones entre no residentes con valores vinculados a bienes inmuebles situados en España.

Fecha: 04/04/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V0627-25 de 04/04/2025

 

HECHOS

Una persona no residente en España es titular del 50% de participaciones de una sociedad domiciliada en Galicia.

    • Esta sociedad posee únicamente bienes inmuebles en Madrid, dedicados al arrendamiento.
    • El marido de la consultante, también no residente, quiere donarle el otro 50% de las participaciones que posee.
    • Se plantea la aplicación de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia o de Madrid.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Quién es la administración competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en esta donación y qué normativa autonómica (Galicia o Madrid) resulta aplicable?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Normativa aplicable:

    • El hecho imponible es la adquisición gratuita de bienes (participaciones sociales) por donación, según el 3.1.b) de la LISD.
    • Al tratarse de un donatario no residente en España, tributa por obligación real según el 7 de la LISD.

Normativa autonómica:

    • Al no ser residente, no hay punto de conexión autonómico directo. Sin embargo, conforme a la Disposición adicional segunda de la LISD, el donatario no residente puede optar por aplicar la normativa autonómica donde hayan estado situadas las participaciones sociales el mayor número de días durante los 5 años anteriores a la fecha del devengo.
    • La ubicación de las participaciones no se determina ni por la sede social de la sociedad (Galicia), ni por la ubicación de sus inmuebles (Madrid), sino por una valoración fáctica que deberá realizar la Administración gestora del impuesto.

Administración competente:

    • Al no existir punto de conexión con una Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la competente para gestionar el impuesto, concretamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.

Artículos

  • Artículo 3.1.b) de la LISD: Define el hecho imponible en el ISD por adquisición gratuita de bienes por donación.
  • Artículo 7 de la LISD: Regula la obligación real de los no residentes, aplicable al caso.
  • Artículo 32 de la Ley 22/2009: Establece los puntos de conexión autonómicos para la cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas.
  • Disposición adicional segunda de la LISD: Introduce el criterio para aplicar normativa autonómica en caso de no residentes, conforme a la jurisprudencia del TJUE (asunto C-127/12).
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