El Tribunal Supremo exige a Hacienda que investigue a los responsables solidarios antes de derivar la deuda al administrador subsidiario

Publicado: 25 noviembre, 2025

DERIVACIÓN

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo exige a Hacienda que investigue a los responsables solidarios antes de derivar la deuda al administrador subsidiario

El Supremo refuerza las garantías del responsable subsidiario: la Administración debe investigar a los responsables solidarios identificados antes de derivar deuda tributaria

Fecha: 09/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Sentencia del TS de 05/11/2025

HECHOS:

    • La Administración tributaria, mediante acuerdo de la AEAT declaró responsable subsidiario a D. Ruperto por las deudas y sanciones fiscales impagadas de la sociedad FRESHH AZAFATAS, S.L., al amparo de los artículos 43.1.a) y b) de la Ley General Tributaria (LGT). La deuda total superaba los 000 euros.
    • Posteriormente, el TEAR de Valencia anuló parcialmente la derivación de responsabilidad, revocando la basada en el art. 43.1.b) LGT (relativa a la colaboración en ocultación o transmisión de bienes), pero mantuvo la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) (por infracciones tributarias cometidas por la sociedad cuando el responsable era su administrador).
    • Contra esta resolución, D. Ruperto acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, y el TSJ de la Comunidad Valenciana estimó su recurso, anulando totalmente la derivación, al considerar que existían indicios claros de un posible responsable solidario (su tía, administradora de hecho) y que la AEAT no agotó ni justificó la no declaración previa de responsabilidad solidaria, requisito legal para poder derivar la subsidiaria.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

    • El Abogado del Estado, en representación de la AEAT, interpuso recurso de casación (nº 5704/2023) ante el Tribunal Supremo, solicitando fijar doctrina sobre si es necesario agotar la posibilidad de declarar responsables solidarios antes de derivar la responsabilidad subsidiaria, y si debe justificarse la decisión de no hacerlo.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA

FALLO:

    • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración y confirma la sentencia del TSJCV que anuló la derivación de responsabilidad subsidiaria contra D. Ruperto.

Doctrina fijada:

Se matiza la doctrina previa (STS 22 de abril de 2024) en el sentido de que:

    • Cuando la persona a la que se pretende declarar responsable subsidiario aporta datos que identifican a un posible responsable solidario, y dichos datos constituyen indicios claros de su existencia, la Administración tributaria está obligada a indagar y comprobar su realidad antes de declarar la responsabilidad subsidiaria. Si considera que no concurren tales supuestos, debe exteriorizar y motivar su decisión.”

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

 a. Existencia de indicios probados de responsabilidad solidaria:

    • La Sala parte de la firmeza de los hechos declarados probados por el TSJCV, que concluyó que Doña Flora, tía del recurrente, era la administradora de hecho de la sociedad. Se le había otorgado un poder general de administración, era la titular real y actuaba de forma exclusiva en la gestión diaria. Esta realidad se acreditó mediante documentación, testificales y la propia actuación procesal del recurrente.

 b. Aplicación del art. 41.5 y 176 LGT y 61.2 RGR:

    • La responsabilidad subsidiaria exige como condición previa la declaración de fallido del deudor principal y de los eventuales responsables solidarios.
    • El TS constata que, en este caso, existían claros indicios de que la tía del recurrente podía ser responsable solidaria, y que la Administración no investigó esta posibilidad ni motivó por qué no lo hizo.

 c. Naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) LGT:

    • El TS reitera su doctrina consolidada (y avalada por el TEDH) de que el artículo 43.1.a) LGT configura una responsabilidad tributaria de carácter sancionador, lo que refuerza las garantías en favor del administrado y prohíbe la objetivación de la responsabilidad sin prueba de culpabilidad y sin respetar el debido procedimiento.

 d. Irrelevancia de la doctrina general fijada en la STS de 22 de abril de 2024:

    • El TS distingue el presente caso del resuelto por dicha sentencia. Aquí sí se acreditaron indicios relevantes y se identificó un responsable solidario, por lo que no cabe aplicar la doctrina más flexible de ese fallo anterior, y se impone la obligación de investigar y motivar.

Artículos

  • Artículo 41.5 LGT: Establece que para derivar responsabilidad subsidiaria debe haberse declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios. Es la base del requisito de subsidiariedad.
  • Artículo 43.1.a) LGT: Regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores por infracciones tributarias cometidas por la sociedad. Su naturaleza sancionadora exige garantías reforzadas.
  • Artículo 176 LGT: Establece el procedimiento para exigir responsabilidad subsidiaria, condicionado a la declaración de fallido.
  • Artículo 61.2 RGR (RD 939/2005): Reitera que solo tras declarar fallidos a deudores y responsables solidarios puede dirigirse la acción contra el responsable subsidiario.

Jurisprudencia

  • STS de 22 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2438): Fijó inicialmente doctrina más flexible, permitiendo derivación sin necesidad de agotar otras vías si no hay indicios claros.
  • STS de 7 de marzo de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:889): Exigía que se indicaran con precisión los hechos y sujetos responsables solidarios antes de declarar responsabilidad subsidiaria.
  • STS de 2 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4094): Reconoce la naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT.

 

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