ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO
Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Artículo 4. Reconocimiento de actividad prioritaria en el ámbito deportivo
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en el ámbito deportivo para el ejercicio 2025, deberán solicitarlo, antes del 15 de diciembre de 2025, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, adjuntando a la solicitud un proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos.
Artículo 5. Efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas
La aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente decreto foral queda condicionada a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a las actividades o programas prioritarios en los términos establecidos en el artículo 26 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Artículo 6. Obligación de presentar informe explicativo
Las entidades beneficiarias en virtud de este decreto foral de la declaración de actividad o programa prioritario para 2025 tendrán que presentar, en el mes de enero del año 2026, un informe explicando con detalle el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones recibidas en el año 2025, así como identificando a sus benefactores, y su aplicación a los fines de interés general.
Artículo 7. Límites a la aplicación de los incentivos fiscales
Los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.
En el caso de que dicho límite sea superado, el incentivo fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.
Artículo 8. Exclusión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades incluidas en el presente decreto foral
De acuerdo con la normativa sobre mecenazgo, en ningún caso les serán de aplicación los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, a las contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas por las entidades cuyas actividades se declaran prioritarias en el presente decreto foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Solicitud de declaración de actividad o programa prioritario para el año 2026.
Las actividades y programas prioritarios contenidas en el presente decreto foral, y las nuevas que pudieran solicitarlo de cara al año 2026 que cumplan los requisitos que establezca la normativa, deberán presentar, en el mes de enero del año 2026, una nueva solicitud y la documentación oportuna de cara a su valoración y, en su caso, inclusión entre los programas y actividades prioritarias del año 2026.

