La aplicación de la exención de empresa familiar a una comunidad de bienes que realiza actividad de arrendamiento de inmuebles con medios propios

Publicado: 27 noviembre, 2025

COMUNIDAD DE BIENES

IP. EXENCIÓN. El TSJ de Andalucía reconoce la aplicación de la exención de empresa familiar a una comunidad de bienes que realiza actividad de arrendamiento de inmuebles con medios propios.

Fecha: 30/01/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Sentencia del TSJ de Andalucía de 30/01/2025

 

HECHOS

    • El contribuyente, Armando, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de 27 de julio de 2023, que desestimó su reclamación en relación con una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016 por importe de 12.227,83 €, y una sanción asociada de 6.903,30 €.
    • Dicha liquidación se basó en la negativa de Hacienda a aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.ocho.2 de la Ley 19/1991, al considerar que la Comunidad de Bienes «DIRECCION000 CB» de la que el actor forma parte no cumplía los requisitos exigidos para ser considerada actividad económica principal.
    • El contribuyente defendió que la Comunidad de Bienes desarrollaba una actividad económica real de arrendamiento de inmuebles, cumpliendo con los requisitos normativos (empleado con contrato a jornada completa, local exclusivo, alta censal, etc.), por lo que solicitaba la aplicación de la exención prevista para participaciones en entidades afectas a actividades económicas.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal estima el recurso y anula la liquidación impugnada, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar la exención del art. 4.ocho.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Además:

    • Imputa las costas a la Administración demandada, con un límite de 1.500 euros más IVA (art. 139 LJCA).
    • Reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación, sin fijar doctrina jurisprudencial al no tratarse de un recurso de casación propiamente dicho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal sostiene su fallo en los siguientes argumentos:

    • Actividad económica acreditada: Consta en autos que la comunidad de bienes:
      • Fue constituida en 1998 para ejercer actividad de arrendamiento de inmuebles.
      • Estaba dada de alta en el Censo de Actividades Económicas.
      • Contaba con personal contratado a jornada completa y local exclusivo.
      • Fue incluso declarada en concurso voluntario en 2011, lo que evidencia actividad empresarial continuada.
    • Aplicación del art. 4.ocho.2 Ley 19/1991: La Sala concluye que la actividad no consiste en mera gestión patrimonial, sino en actividad mercantil real, por lo que el patrimonio afecto (en este caso, los inmuebles en arrendamiento) queda exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Consulta V2322-20 de la Dirección General de Tributos (DGT): Aunque referida a sociedades civiles, esta consulta establece que la calificación de la actividad económica debe hacerse en sede de la entidad (en este caso, la comunidad) y no de cada comunero individual, siempre que la entidad cuente con medios materiales y humanos adecuados.

ARTÍCULOS

Artículo 4.ocho.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Base de la exención discutida. Aplica a participaciones en entidades cuando desarrollan actividad económica y cumplen requisitos de medios personales y materiales adecuados.

Consulta Vinculante DGT V2322-20 (07/07/2020): Determina que la actividad económica debe valorarse en sede de la entidad (sociedad civil o comunidad), si se cumplen medios materiales y humanos.

 

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