REQUISITO DE MANTENIMIENTO DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOSO
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TEAC confirma que debe mantenerse año a año el incremento de fondos propios para conservar la reserva de capitalización
Fecha: 20/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
HECHOS
- La entidad XZ SA Sociedad Unipersonal aplicó en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 una reducción por reserva de capitalización por importe de 744.232,49 euros (10% del incremento de fondos propios en 2019, que ascendió a 7.442.323,81 €).
- En 2020, observó una caída de los fondos propios y, al entender que había incumplido el requisito de mantenimiento durante 5 años exigido por el artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), incluyó en su autoliquidación de 2020 un ajuste de 158.925,80 euros y 5.959,72 euros por intereses.
- Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación de 2020, alegando que no existió incumplimiento del requisito, ya que la evaluación debía hacerse al final del plazo de cinco años y no en cada ejercicio. Tanto la AEAT como el TEAR de Cataluña desestimaron la solicitud. XZ SA recurrió entonces ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso de alzada presentado por XZ SA y confirma la resolución del TEAR de Cataluña, validando el ajuste practicado en la autoliquidación del IS de 2020 por la pérdida del incentivo fiscal.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:
- Interpretación literal y finalista del artículo 25 LIS: exige que el incremento de fondos propios se mantenga durante cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en el que se aplicó la reducción, salvo que existan pérdidas contables.
- La finalidad del incentivo es fomentar la autofinanciación empresarial a medio plazo. Permitir su pérdida parcial sin regularización iría en contra del espíritu de la norma.
- Rechaza la interpretación de la entidad de que solo es necesario comprobar el mantenimiento al final del quinto año.
- Se remite a criterios reiterados de la DGT, como las consultas V1836-18 y V0745-22, que establecen que el mantenimiento debe ser continuado año a año, no solo al finalizar el plazo.
- Reitera la doctrina propia en resolución previa del TEAC (20/03/2024, RG 6660/2023).
Artículos
- Artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: Regula la reserva de capitalización, incluyendo los requisitos de mantenimiento y regularización en caso de incumplimiento.
- Artículo 125.3 LIS: Establece cómo debe procederse a la regularización si se incumplen los requisitos del artículo 25.
- ResolucionesTEAC, resolución de 20/03/2024 (RG 6660/2023): en el mismo sentido, confirma que el mantenimiento del incentivo debe comprobarse año a año.
Consultas DGT:
- V1836-18 (22/06/2018)
- V0745-22 (05/04/2022): Ambas sostienen que el mantenimiento del incremento debe verificarse en cada uno de los ejercicios del período de cinco años.
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