La exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar sin participaciones

Publicado: 1 diciembre, 2025

EXENCIÓIN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR

IP/ISD. La DGT nos recuerda que la exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar que no ostenta participaciones en la entidad

Fecha:  05/02/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Consulta V0102-25 de 05/02/2025

HECHOS

    • La consultante es titular del 10% del capital social de una entidad cuyo objeto no es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. El resto del capital pertenece a sus tres hermanos.
    • Su hijo, que forma parte del consejo de administración de la empresa, actúa como gerente y percibe una retribución por dicho cargo, que representa más del 50% de sus rendimientos totales. La entidad posee un inmueble no afecto a su actividad económica.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se consulta si, en estas circunstancias, se cumplen los requisitos necesarios para que las participaciones de la consultante en la entidad estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que sí se cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los razonamientos se desarrollan así:

    • Requisito a): La empresa no tiene por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que implica que realiza actividad económica. Se cumple este requisito según lo manifestado por la consultante.
    • Requisito b): La consultante ostenta individualmente un 10% de la entidad (más del 5%) y junto a sus hermanos controla el 100% del capital. Se cumple el requisito de participación individual y también el de participación conjunta con grupo de parentesco.
    • Requisito c): Aunque la consultante no desempeña funciones de dirección ni obtiene retribución por ello, su hijo, miembro de su grupo de parentesco, sí lo hace y percibe por ello una remuneración mayor al 50% de sus rendimientos. Por tanto, y de acuerdo con doctrina previa (consultas vinculantes V2317-17, V0036-18, V0094-19 y sentencias del TS STS 1776/2016 y STS 1198/2016), basta con que una persona del grupo de parentesco cumpla este requisito, sin necesidad de ser titular de las participaciones.
    • La exención alcanzará solo a la parte proporcional del valor de las participaciones correspondiente a los activos afectos a la actividad económica, conforme al art. 16.1 LIP.
    • La DGT recuerda que no procede pronunciarse sobre la aplicación de beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no haber sido formulada la consulta por el obligado en ese impuesto.

Normativa

  • Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Establece los requisitos para la exención de participaciones en entidades: actividad económica real, porcentaje mínimo de participación y ejercicio de funciones de dirección por parte del titular o un familiar.
  • Artículo 16.Uno de la misma Ley: Define el método para calcular el valor de las participaciones a efectos del impuesto, fundamental para determinar el alcance de la exención.
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