TRANSFORMACIÓN DE LOCAL EN VIIVENDA
IVA. TIPO DEL 10%. La DGT analiza la conversión de locales en viviendas: el tratamiento de IVA según su rehabilitación.
La DGT analiza cuándo se aplica la exención de IVA, el tipo reducido, la inversión del sujeto pasivo y el derecho a deducción en transmisiones de inmuebles reformados. Además, adapta su criterio a lo establecido en el TS respecto a la exigencia de la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% cuando se transforma un local en vivienda.
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V1621-25 de 15/09/2025
HECHOS
- Una entidad mercantil dedicada a la actividad inmobiliaria adquiere dos locales comerciales para su conversión en viviendas. Para ello, modifica su uso y realiza las correspondientes obras de reforma.
- Tras finalizar las obras, se plantea transmitir dichos inmuebles.
CUESTIONES PLANTEADAS
- ¿Está sujeta al IVA la transmisión de las viviendas resultantes?
- ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA en las obras de reforma?
- ¿Es deducible el IVA soportado en las obras?
- ¿Qué tipo impositivo resulta aplicable a la transmisión de las viviendas?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Sujeción y exención del IVA en la transmisión
- La transmisión estará sujeta al IVA si se trata de la primera entrega de edificaciones.
- Si se han ejecutado obras de rehabilitación según los criterios del art. 20.Uno.22º.B) LIVA, la entrega será considerada como primera entrega y estará no exenta.
- Si no hay rehabilitación, se considerará una segunda entrega y estará exenta, salvo que se renuncie a la exención cumpliendo ciertos requisitos.
- Obras de rehabilitación
- Se consideran tales si:
- Más del 50% del coste se destina a elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- El coste total supera el 25% del valor del edificio (descontado el suelo).
- Solo si se cumplen estos requisitos se entenderá que hay rehabilitación a efectos del IVA.
- Inversión del sujeto pasivo
- Aplica si:
- El promotor actúa como empresario.
- Las obras son de rehabilitación o construcción.
- Hay contrato directo con el contratista.
- Fundamento: art. 84.Uno.2º.f) LIVA.
- Tipo impositivo aplicable
- En caso de entrega sujeta y no exenta:
- Se aplica el 10% si el inmueble es apto para vivienda (art. 91.Uno.1.7º LIVA).
- No se exige cédula de habitabilidad: basta con que el inmueble sea objetivamente apto para uso como vivienda, según sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2025, de 28 de enero de 2025.
- Si no es apto, aplica el tipo general del 21%.
- Deducción del IVA soportado
- Solo podrá deducirse el IVA si la entrega de las viviendas es una operación sujeta y no exenta.
- Si parte de las operaciones están exentas, se aplicará la regla de prorrata (arts. 102-106 LIVA).
- La deducibilidad dependerá del uso efectivo de los inmuebles y de la modalidad de prorrata (general o especial).
ARTÍCULOS
- Art. 4 LIVA – Define el ámbito objetivo de sujeción al IVA. Aplica por tratarse de entregas realizadas por empresario.
- Art. 5 LIVA – Define quién es empresario a efectos del IVA.
- Art. 20.Uno.22º LIVA – Regula la exención para segundas entregas y el concepto de rehabilitación.
- Art. 84.Uno.2º.f) LIVA – Regula la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.
- Art. 91.Uno.1.7º LIVA – Establece el tipo reducido del 10% para viviendas.
- Art. 94-106 LIVA – Regulan el derecho a deducir el IVA soportado y el sistema de prorrata.
- Art. 105-106 LGT – Establecen la carga y medios de prueba necesarios en procedimientos tributarios.
JURISPRUDENCIA
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2025, de 28 de enero de 2025: aclara que no es necesario aportar cédula de habitabilidad para aplicar el tipo reducido si el inmueble es objetivamente apto como vivienda.
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