SIF. PLAZOS. Ayer se publicó en el BOE el RDL 15/2025 mediante el cual se extiende el plazo en 1 año para adaptar los SII a los requisitos y especificaciones técnicas de la normativa VERI*FACTU por parte de los usuario de SIF afectados por esta normativa
Fecha: 03/12/2025 Fuente: interna Enlace:
Se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, cuya Disposición final primera aprueba la modificación de la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ampliando el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los requisitos de dicho Real Decreto.
En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto de Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027. Esto es:
Antiguo plazo Nuevo plazo
Personas jurídicas y contribuyentes del IS 01/01/2026 01/01/2027
Contribuyentes de IRPF, IRnR con EP y las entidades en régimen de atribución de rentas 01/07/2026 01/07/2027
Los productores y comercializadores de software deben tener adaptados los SIF desde el pasado 29/07/2025. Sin embargo el RD-L 15/2025 introduce una precisión para que las fechas límite de 01/01/2027 o 01/07/2027 también operen para los contratos vigentes de mantenimiento plurianual de SIF y sus actualizaciones.
Nada más dice el Real Decreto-ley respecto a aquellos sujetos que hayan optado por REDEME o SII-IVA y que sólo pueden renunciar en el mes de noviembre, no teniendo con esta modificación del día 3 de diciembre esta posibilidad.
Confiamos en que se dará una solución, sin saber a través de qué instrumento o medio, a los sujetos pasivos que permitan la renuncia al REDEME o al SII-IVA en diciembre, con efectos 01/01/2026.

