Recuerda … El próximo 1 de Enero de 2026 entrarán en vigor nuevas obligaciones de información de las entidades financieras

Publicado: 5 diciembre, 2025

Novedades en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras:

Normativa modificada:

Artículo 37. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio  (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril)

Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras  Orden HAC/747/2025, de 27 de junio,

 

Obligados a informarEntidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio

Se incluyen las Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico

Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países.

Información a suministrara) La identificación completa de todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias,

b) Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.

c) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

d) Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.

La información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre del año, así como a los totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes, se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año.

PeriodicidadLa declaración trimestral pasa a ser declaración mensual

 

Novedades en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo:

Normativa modificada:

Artículo 38. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio  (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril)

Modelo 171, «Declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento» Orden HAC/747/2025, de 27 de junio,

Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Orden HAC/747/2025, de 27 de junio,

 

Obligados a informarEntidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio

Se incluyen las Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico para los movimientos de la letra b) del apartado siguiente.

Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, también para los movimientos de la letra b) del apartado siguiente.

Información a suministrara) Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.

b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.

La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, retiradas o ingresos de efectivo, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

PeriodicidadSe mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de forma anual

 

 

 

Novedades en la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil:

Normativa modificada:

Artículo 38 bis.  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio  (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril)

Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil Orden HAC/747/2025, de 27 de junio,

 

Obligados a informarEntidades de crédito y entidades y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros con tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales.

Se elimina el umbral de 3.000 € anuales.

Se incluyen las Entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, por los servicios de gestión de cobro e instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

Información a suministrara) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.

b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.

c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.

PeriodicidadSe mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de forma anual

 

Nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda:

Normativa:

Nuevo Artículo 38 ter.  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio  (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril)

Nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas». Orden HAC/747/2025, de 27 de junio,

 

Obligados a informara) Entidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

b) Entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general cualquier otra entidad emisora de tarjetas de crédito.

También estarán obligadas a informar las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, en cuanto emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, así como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

 Quedan excluidas de la obligación de informar las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 €
Información a suministrara) Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.

b) Datos identificativos de los titulares del contrato, que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas.

d) Tipo de tarjeta.

e) Datos identificativos del titular de la tarjeta, así como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros.

f) Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año.

g) Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.

h) Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.

PeriodicidadAnual