Orden HAC/1413/2025 de los Modelos 780 y 781

Publicado: 9 diciembre, 2025

IMPUESTOS. MODELOS 780 Y 781

Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

La Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, tiene por objeto modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, sustituyendo los anexos I y II para aprobar nuevos modelos 780 y 781 del «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», a fin de adaptarlos a la incorporación de dicho impuesto al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra (art. 27[[1]] ter de la Ley 4/2025).

 

Contenido y regulación principal:

La Orden:

  • Sustituye el anexo I de la Orden HAC/532/2025 por un nuevo modelo 780, de autoliquidación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  • Sustituye el anexo II por un nuevo modelo 781, de pago fraccionado del mismo impuesto.
  • Los nuevos modelos integran la concertación del impuesto con Navarra, atendiendo a los criterios de exacción fijados en el nuevo art. 27 ter del Convenio Económico, y se coordinan con la concertación ya prevista con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Se mantienen las condiciones generales y el procedimiento de presentación electrónica ya establecidos en la Orden HAC/532/2025, actualizando únicamente el contenido técnico de los modelos (campos, claves territoriales, distribución entre Administraciones, etc.), tal y como se refleja en los anexos I y II (págs. 3 y 4, BOE).

Entrada en vigor y aplicación temporal

  • La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de diciembre de 2025.
  • Los nuevos modelos 780 y 781 se aplicarán por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, correspondientes al período impositivo 2025 y siguientes, sustituyendo a los modelos aprobados por la Orden HAC/532/2025.

[[1]]  Artículo 27 ter. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Redaccción Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Estarán sometidos a normativa foral navarra del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras aquellos contribuyentes a quienes, según lo previsto en el artículo 18, resulte de aplicación la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que el contribuyente sea una sucursal en territorio español de una entidad de crédito extranjera, la normativa foral navarra se aplicará a los contribuyentes del impuesto a quienes, según lo previsto en el artículo 28, resulte de aplicación la normativa foral en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  1. Los contribuyentes tributarán, en todo caso, a ambas Administraciones en función del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio.

A estos efectos, la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio será la establecida en el artículo 19 para la exacción del Impuesto sobre Sociedades.

  1. La gestión del impuesto, así como el ingreso del pago fraccionado en los supuestos de tributación a ambas Administraciones se realizarán conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 24.

Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuantía que a cada una le corresponda.

  1. La inspección del impuesto se realizará por la Administración que, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, ostente la competencia normativa respecto al contribuyente y conforme a las reglas previstas en el artículo 23.
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